REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000241
ASUNTO : RP01-P-2010-000241
RESOLUCION DE LA RESTITUCION DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el que solicita se otorgue la restitución de la libertad al ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.444.396, de 50 años de edad, nacido en fecha 19/08/1963, Pescador, hijo de Francisco José Rojas y Carmen González, residenciado en Punta de Arena Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre;; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
AUDIENCIA PARA DECIDIR ACERCA DE LA IMPOSICIÓN ORDEN DE CAPTURA, en la causa Nº RP01-P-2010-000241 seguida en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.444.396, de 50 años de edad, nacido en fecha 19/08/1963, Pescador, hijo de Francisco José Rojas y Carmen González, residenciado en Punta de Arena Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; Este Tribunal Sexto una vez verificada la actuaciones y la identificación del mencionado ciudadano, se constato que el mencionado ciudadano no es el mismo que aparece en las actuaciones presentada por Guardia Nacional.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada GALIA ULANOVA GONZALEZ: quien expuso: “Revisadas las actuaciones y de las mismas se evidencia que la detención realizada por los funcionarios de la Guardia Nacional, al ciudadano Francisco González, titular de la cédula de identidad N° V-8.444.396, y no corresponde con la persona requerida por el Tribunal, siendo albiltraría dicha detención, razón por la cual solicito su libertad inmediata del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.444.396, de 50 años de edad, nacido en fecha 19/08/1963, Pescador, hijo de Francisco José Rojas y Carmen González, residenciado en Punta de Arena Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y se le abra una averiguación a los funcionarios aprehensores, enviando copia certificada a la fiscalía Superior.
IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso al detenido FRANCISCO GONZÁLEZ del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando y expuso: “ Ciudadana Juez yo nunca he venido a este lugar, en mis 50 años que tengo nunca he tenido problemas con nadie, y no se por que estoy aquí”, es todo.
Acto seguido se le otorgó la palabra a la defensora pública, quien manifestó: Tomando en cuenta lo manifestado por el ciudadano Francisco González y revisadas como han sido las actuaciones considera procedente esta defensa se remitan copia certificada a la Fiscalía correspondiente, ya que refiere la actuación policial que dicho ciudadano al ser chequeado por sistema sipol, presenta orden de aprehensión, siendo requerido por este Tribunal y según expediente RP01-P-2010-000241, ahora bien, si comparamos el momento de la identificación por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional, con la cuestionada según solicitud en su contra, observamos que los números de cédula son diferentes totalmente siento el número de cédula del ciudadano hoy presente 8.444.396, y dicha persona en realidad solicitada presenta el número de cédula 9.981.198, no basta con que una persona tenga el mismo nombre y no ser verificado detalladamente, como para decir que es la persona solicitada, debiéndose tomar las medidas pertinentes a los fines de que situaciones como estas no se hagan reiteradas, por lo que esta defensa considera ajustada la Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Así, mismo solicito copia simple de las presentes actuaciones.-
DECISIÓN
Este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la manifestación acordada por el imputado, lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que efectivamente el ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.444.396, de 50 años de edad, nacido en fecha 19/08/1963, Pescador, hijo de Francisco José Rojas y Carmen González, residenciado en Punta de Arena Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; se acuerda restituir la Libertad, desde esta misma sala de audiencias por cuanto se evidencia que existe error en la persona, ya que en las actuaciones cursante al folio nueves (9) y en las presentada a este tribunal: los datos son los siguiente: FRANCISCO JOSE GONZALEZ, V- 08.444.396, y al evidenciar la cedula de la persona que fue puesta a la orden de este tribunal no concuerda, es por ello que se acuerda la libertad desde esta sala de audiencia, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Asimismo, se acuerda con lugar lo solicitado por la defensa pública, por lo que se remite copia certificada a la Fiscalía Superior, a los fines de que se tomen las medidas pertinentes. Se acuerda remitir copia certificada a la fiscalía Superior a los fines se le abra una averiguación a los funcionarios aprehensores. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD y oficio a la Guardia Nacional. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía Primera del Ministerio publico, a los fines de ser agregado a la causa principal- Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VÍCTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO