Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 02-02-2005, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana DORIANNY JOSÉ BENÍTEZ ROSALES, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.289.185, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Líbrese oficio al CICPP, Sub Delegación Cumaná, solicitando desincorporar del sistema de registro de solicitados al mencionado ciudadano, según expediente R-1-081.05 de fecha 02-02-2005, por el.....