REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 20 de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2012-000278
PARTE ACTORA: MARINETT DEL VALLE MARQUEZ BRITO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAULINA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: EL GARAJE DEL CHEFF
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE PEÑA.
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales

Visto que el día de hoy, veinte (20) de noviembre de 2012, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana PAULINA FERNANDEZ, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 164.436, actuando en su carácter de apoderada judicial, representación que consta en poder que riela a las actas y por la parte demandada EL GARAJE DEL CHEFF, hizo acto de presencia su apoderado judicial ciudadano JOSE PEÑA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 38.019. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, y en este estado el juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00), pagadero en tres cuotas, discriminado de la siguiente manera la primera por la cantidad de Bs. 6.000,00 pagadero en este mismo acto , la segunda cuota por un monto de Bs 3.000 pagadera el día 28-11-12 y la última por Bs 9.000,00 pagadera el día 18-12-12 por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios sociales, de seguida la representación judicial de la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que, declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento total de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA


ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO