DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: JESÚS ALBERTO GUEVARA ORTEGA, venezolano, 19 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.916.578, nacido en Maturín, en fecha 11-06-1991, soltero, de profesión u oficio Depositario de una Libreria, hijo de Jesús Guevara y Arelis Ortega, residenciado en Los Molinos Av. Universitaria, Casa S/N, cerca del Rancho de Pedrito, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio de la víctima DEIVIS JOSÉ RONDÓN TORRES, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos los artículo 250, numerales.....