Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado NIXON JESÚS ACOSTA ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.046, de estado civil, soltero, nacido en fecha: 23-05-1988, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de: Silverio Acosta y Balio Rojas, domiciliado en: La Comunidad de Valle Verde, Calle San Francisco, casa S/N, a una cuadra de la escuela, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Estableciéndose como lugar de Trabajo el que presenta EL OFERTANTE Debiendo el penado .....