REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-2022-11
PARTE SOLICITANTE: YTALO RAMÓN GARCÍA VIVAS y
DEYANIRA ORENCE LEONICE
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 09 de agosto de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos YTALO RAMÓN GARCÍA VIVAS y DEYANIRA ORENCE LEONICE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.265.809 y V-13.941.100 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Asuntito, casa s/n., Paraguchi, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta y la segunda en rl Caserío La loma, casa s/n., Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ULISES RAFAEL BELLO RIVERA, inscrito en la Inpreabogado bajo el Nro. 81.833 , de este domicilio. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de junio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Prefectura de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal en el caserío Las Lomas, casa s/n., Parroquia San Lorenzo; Municipio Montes, Estado Sucre, que de su unión procrearon un (0) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años edad, y que se encuentran separados de hecho desde el 18 de noviembre del año 1996, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos YTALO RAMÓN GARCÍA VIVAS y DEYANIRA ORENCE LEONICE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha once (11) de agosto de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos YTALO RAMÓN GARCÍA VIVAS y DEYANIRA ORENCE LEONICE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.265.809 y V-13.941.100 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Asuntito, casa s/n., Paraguchi, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta y la segunda en rl Caserío La loma, casa s/n., Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, Estado Sucre. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha veintiocho (28) de junio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Prefectura de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre. -
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: YTALO RAMÓN GARCÍA VIVAS y DEYANIRA ORENCE LEONICE.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana DEYANIRA ORENCE LEONICE.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los cónyuge convinieron expresamente en que sea un régimen de convivencia abierto, es decir que el padre podrá visitar a su hijo todas las veces que así lo desee, siempre y cuando no interrumpa su horario escolar.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre conviene en pasar a su hijo, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, veinte (20) del mes septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/luisa.
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