este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: PEDRO JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guaca, Municipio Bermúdez Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 15.243.808, nacido en fecha: 02-07-79, de 31 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Vivina Hernández y Juan Hernández y domiciliado en: Guaca, Guatapanare, Calle Cumana, casa Nº 4, Parroquia Bolívar, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO tipificado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Simón José Palacios y Perla Coromoto Alcalá, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numeral 2º, 3º y 252, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio junt.....