REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL




Carúpano, 22 de agosto de 2010
Años 200° y 151°




ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001779
ASUNTO: RP11-P-2010-001779




SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR


Celebrada Como Ha Sido En el día de hoy, veintidós (22) de agosto de 2010, la Audiencia de Presentación de Detenido, en el asunto seguido en contra el ciudadano: GERSON FRANCISCO RODRÍGUEZ LEIVA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES DE TIPO PENAL BÁSICO previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Prudencio Jesús Capote Mena. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Efraín Antonio Araujo Contreras, el imputado GERSON FRANCISCO RODRÍGUEZ LEIVA, previo traslado desde la Comandancia de Policía de Municipio Valdez. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un Defensor Público Penal, por lo que estando de Guardia la Defensora Pública Penal, Abg. Sandra Kassis, se hizo llamar a sala y acepto el cargo recaído en su persona.


DEL FISCAL


Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Ley del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento al ciudadano GERSON FRANCISCO RODRÍGUEZ LEIVA, en virtud de que este representante de la vindicta pública considera que se encuentra incurso en los delitos LESIONES DE TIPO PENAL BÁSICO previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Prudencio Jesús Capote Mena, esta calificación la realizo tomando en cuenta las actuaciones que acompañan el presente asunto, las cuales narran las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales fue aprehendido, el precitado imputado, así mismo se evidencia del acta de entrevista realizada a las Víctimas la cual indica las circunstancias de cómo que ocurrieron los hechos acontecidos en fecha 21-08-2010, cuando siendo aproximadamente las 01:00 hora de la madrugada, en las adyacencias de la plaza Bolívar, el imputado se presento a bordo de vehículo Fiat uno de color Blanco y comenzó a insultar y agrediendo con golpes y puños a la victima Prudencio Jesús Capote Mena, en tal sentido; esta representación Fiscal, considera que la conducta asumida por el hoy imputado, plenamente identificado en autos, encuadra perfectamente en la figura penal ya aducida por este Representante Fiscal, es por lo que considera oportuno, solicitar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 Ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito se decrete la aprehensión por flagrancia, asimismo como que se ordene la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples de la presente acta.- Es todo”.


DEL IMPUTADO


Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse como queda escrito GERSON FRANCISCO RODRÍGUEZ LEIVA Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 14-10-1980, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.977.874, profesión u oficio: taxista, hijo de Francisco Rodríguez y Julita Leiva, estado civil: Soltero, residenciado Calle Sucre, casa Nº 17, Yaguaraparo, como a veinte metros de la Guardia Nacional de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, quien expone: “No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional”. Es Todo”.



DE LA DEFENSA


“Buenos Días, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal que decrete Libertad Sin Restricción a favor de mi defendido, a los fines de que el Ministerio Público pueda determinar con certeza cual fue la participación que tuvo mi defendido en la presente investigación toda vez que no hay elemento de convicción que acrediten la participación de mi defendido en la presente investigación, y por último solicito copia simple de la presentes actuaciones” Es todo.






RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, Abg. Sandra Kassis; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia del delito de LESIONES DE TIPO PENAL BÁSICO previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Prudencio Jesús Capote Mena, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 21-08-2010, existiendo, a criterio de quien aquí decide, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano GERSON FRANCISCO RODRÍGUEZ LEIVA, es autor o participe de los delitos atribuidos por el Representante del Ministerio Público. En consecuencia, se considera procedente y razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que el imputado tiene una dirección estable y reside en esta jurisdicción, aunado al hecho que la pena prevista para los delitos atribuidos por la Representante del Ministerio Público, no es de gran entidad como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume peligro de fuga, razón por la cual se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad solicitada por el Ministerio Público, ya que se encuentra ajustada a derecho. Se niega la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal en cuanto a la Libertad Sin Restricciones. Y así se declara.






DISPOSITIVA


Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado GERSON FRANCISCO RODRÍGUEZ LEIVA Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 14-10-1980, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.977.874, profesión u oficio: taxista, hijo de Francisco Rodríguez y Julita Leiva, estado civil: Soltero, residenciado Calle Sucre, casa Nº 17, Yaguaraparo, como a veinte metros de la Guardia Nacional de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES DE TIPO PENAL BÁSICO previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Prudencio Jesús Capote Mena, consistente en un Régimen de presentaciones cada Treinta (30 días, por el lapso de seis (6) meses, por ante el Instituto Autónomo de Policía Región Policial N° 04, Comisaría Municipal Cajigal Nº 43. Así mismo, Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el delito. De igual forma, se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal en cuanto a la Libertad Sin Restricción. En consecuencia se ordena librar oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía Región Policial Nº 04, Comisaría Municipal Cajigal Nº 43, Municipio Libertador del estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias simples solicitadas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ





LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA