ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado GREGORY ALBERTO CORDOVA LOPEZ, Venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.479.257, Soltero, hijo de Gregorio Córdova y Olivia López, fecha de nacimiento 09-06-1981, de oficio barbero, natural de Cumaná; residenciado en Santa Fe, sector pueblo nuevo, casa s/n, Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadanas JOHANNELLYS URBANEJA, MARIA GONZÁLEZ Y YURIANNIS URBANEJA, A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS, DE PRISIÓN.