REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 20 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000431
ASUNTO: RP11-P-2015-000431
Celebrada como ha sido El día 20 de Mayo de 2015, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al imputado DANIEL VENTURA BELMONTE PACHECO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 405 con relación con el articulo 406 numeral primero en relación con el articulo 84 numeral tercero, con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del adolescente OMISSIS. Seguidamente, se verificó la presencia de las partes. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente, El Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. Maralba Guevara, la Defensa Privada Abg. Miguel Malave y Lovelia Marcano, el imputado DANIEL VENTURA BELMONTE PACHECO, no estando la representación de la victima. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano DANIEL VENTURA BELMONTE PACHECO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 405 con relación con el articulo 406 numeral primero en relación con el articulo 84 numeral tercero, con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del adolescente OMISSIS, en virtud de los hechos en fecha 03-08-2014, tal y como consta en acta de investigación en la que se deja constancia de lo siguiente: en fecha 04/08/2014, siendo las 8.50 de la noche iniciando las averiguaciones relacionadas con la investigación K-14-0391-00232, por uno de los delitos contra las personas, se trasladaron hacia el sector el crucero callejón Nº 02 casa Nº 04 Irapa Municipio Mariño Estado Sucre una vez en la dirección sostuvieron entrevista con una comisión policial, quien señalo el lugar exacto donde se encuentra el cuerpo de una persona del sexo masculino carente de signos vitales, en posición dorsal con sus extremidades superiores e inferiores extendidas avistándose una sustancia hematina de color pardo rojizo….seguidamente fueron abordados por la ciudadana Sorangel Guerra, quien manifestó ser la progenitora del occiso y que el mismo respondia al nombre de José Gabriel Vargas Guerra…igualmente informo que los hechos ocurrieron en el momento que se encontraba con su hijo hoy occiso en casa de una vecina de nombre Mari cuando llegaron dos vehículos tipo moto las cuales iban conducidas por dos muchachos que conoce como PICHACHERO Y DANIEL EL NENE y como copilotos venían dos muchachos BOCA DE IGUANA Y ROBINSON quienes tenían una pistola cada uno y se bajaron de la misma efectuándoles disparos a su hijo quien salio corriendo hacia su casa y donde se escucharon varios disparos por lo que se asomo por la venta y observo cuando venían saliendo de la casa de Mari, los muchachos que conozco como BOCA DE IGUANA Y ROBINSON quienes se montaron nuevamente en las motos y se fueron … De igual manera solicito se mantenga la medida privativa de libertad en contra el imputado de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarlo como DANIEL VENTURA BELMONTE PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.585.224, de 29 años de edad, nacido en fecha 25-08-1985, hijo de Jose Daniel Belmonte y Elis Pacheco, residenciado en el Calle Carabobo , casa s/nº, Sector Brisas De Coromoto, Irapa Municipio Mariño Del Estado Sucre; quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA PRIVADA
Esta defensa solicita se desestime la acusación presentada por el representante del ministerio publico ya que no reúne los elementos suficientes para atribuirle responsabilidad alguna de mi representado, por lo que solicito se desestime la presente acusación y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1 del COPP, en caso de no compartir el criterio de esta defensa y en virtud del principio de la comunidad de la prueba esta defensa se adhiero a los medios probatorios ofertados por la representación fiscal por considerar que son útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la inocencia de mi representado. Y a la vez solicito sean oidas las testimoniales que fueron presentadas a los fines de ser debatidas en el juicio a celebrarse por considerar que son utiles pertinentes y necesarias, ya que estas personas tiene conocimiento del hecho y contribuirán con su dicho a que se administre la justicia a cabalidad. Asimismo conforme a lo establecido en el artículo 250 y el artículo 242 ambos del COPP solicito la revisión de medida de privación judicial que pesa sobre mi representado, en virtud de que ha culminado la etapa de investigación y la misma se encuentra dispuesta acudir a los llamados que bien tuviera el tribunal. Finalmente solicitamos copias simples del presente asunto. Es todo.
VIALIDAD DE LA ACUSACION
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por El Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano DANIEL VENTURA BELMONTE PACHECO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 405 con relación con el articulo 406 numeral primero en relación con el articulo 84 numeral tercero, con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del adolescente OMISSIS; asimismo oídos los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se niega la revisión de Medida De Privación Judicial que pesa sobre el imputado en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a las mimas, manteniéndose así la medida de privación que pesa sobre los acusados. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por El Fiscal del Ministerio Público, en contra de DANIEL VENTURA BELMONTE PACHECO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 405 con relación con el articulo 406 numeral primero en relación con el articulo 84 numeral tercero, con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del adolescente OMISSIS por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y POR LADEFENSA PRIVADA y de igual manera se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUSION DEL PROCESO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado DANIEL VENTURA BELMONTE PACHECO, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, por que soy inocente. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano DANIEL VENTURA BELMONTE PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.585.224, de 29 años de edad, nacido en fecha 25-08-1985, hijo de José Daniel Belmonte y Elis Pacheco, residenciado en el Calle Carabobo , casa s/nº, Sector Brisas De Coromoto, Irapa Municipio Mariño Del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 405 con relación con el articulo 406 numeral primero en relación con el articulo 84 numeral tercero, con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del adolescente OMISSIS; ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Asimismo se acuerda la creación de la división de la continencia de la causa por cuanto existen órdenes de aprehensión pendientes por materializar. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Notifíquese a la representante de la victima. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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