REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. N° 11603/14
DEMANDANTE: CARMEN VICTORIA MACUARAN TOUSSAINT
DEMANDADO: RICHARD JOSÉ VALENCIA GONZALEZ
MOTIVO: REVISION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha quince (15) de Mayo del año 2.014, la ciudadana CARMEN VICTORIA MACUARAN TOUSSAINT, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.295.805, domiciliada en El Muco, Sector el Rosario, calle Libertad al final, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por la Fiscalia del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Niños Niñas y Adolescentes, de esta Extensión Judicial, por REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contra el ciudadano RICHARD JOSÉ VALENCIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.290.514, domiciliado en San Martín, sector Villa Jardín, calle 03, casa N° 15, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor de las niñas Omissis. -
La presente acción se admitió en fecha veinte (20) de Mayo de 2014, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para celebrar el acto de mediación entre las partes. Se libró boleta.-
Corre inserta al folio catorce (14) boleta de citación del demandado, dándose por citado el día 26-05-2014, la cual fue cumplida por el Alguacil.-
En Fecha dos (2) de junio, siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, verificándose la comparecencia de las partes las mismas no llegaron a ningún acuerdo. Así mismo se deja constancia que la parte demandada NO dio contestación a la demanda.-
Abierto el juicio a pruebas Se ordeno oír la opinión de la niña Omissis, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha diez (10) de Junio del 2.014, se consigno escrito por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico, en representación de la parte demandante, ciudadana CARMEN VICTORIA MACUARAN TOUSSAINT, el cual fue agregado y admitido.-
Este Tribunal acordó realizar Inspección Judicial en el domicilio de la ciudadana CARMEN VICTORIA MACUARAN TOUSSAINT.-
En fecha trece (13) de Junio de 2014, este Tribunal se traslado en compañía del equipo Multidisciplinario de este Juzgado, a una inspección Judicial en el domicilio de la ciudadana CARMEN VICTORIA MACUARAN TOUSSAINT, la cual no se llevo a cabo por cuanto la misma no ese encontraba en su residencia.-
II
Este Tribunal para decidir observa:
El presente procedimiento se inicia mediante la solicitud de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, formulada por la Fiscal del Ministerio Público, a favor de las niñas SABRINA YSABEL Y LAURA VICTORIA, debidamente representado por su madre la ciudadana CARMEN VICTORIA MACUARAN TOUSSAINT, “…..donde entre otras cosa Expone..” por cuanto una de las niñas se encuentra cursando estudios la cual impide compartir con su madre ya que los fines de semanas se encuentra compartiendo con su padre ……”
El Tribunal considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas al Régimen de Convivencia familiar contenidos en: El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte que establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-
Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar:
PRIMERO: El Progenitor compartirá con sus hijas los fines de semanas alterno, las buscara el día sábado de 8:00 am hasta las 12:00 m igualmente el día domingo. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Las niñas compartirá el día del Padre con el Padre, y el día de la Madre con su mama. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Carnavales, Semana Santa y vacaciones escolares, serán compartidos de forma alterna y la época decembrina será compartida de manera alterna. Y ASI SE ESTABLECE.-
Se le hace saber a las partes del contenido del artículo 389-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es del tenor siguiente:
Artículo 389-A: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-
Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por la ciudadana CARMEN VICTORIA MACUARAN TOUSSAINT, contra el ciudadano RICHARD JOSÉ VALENCIA GONZALEZ, plenamente identificados.-
PRIMERO: El Progenitor compartirá con sus hijas los fines de semanas alterno, las buscara el día sábado de 8:00 am hasta las 12:00 m igualmente el día domingo.-
SEGUNDO: Las niñas compartirá el día del Padre con el Padre, y el día de la Madre con su mama.-
TERCERO: Carnavales, Semana Santa y vacaciones escolares, serán compartidos de forma alterna y la época decembrina será compartida de manera alterna.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015).-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50, A.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 11603/14.-
JMG/drm/jlm.-
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