REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 20 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006591
ASUNTO: RP11- P-2014-006591
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de: Robo Agravado Y Resistencia A La Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Rafael Arcángel Challa Fernández; En la cual la defensa pública manifestó: Solicito respetuosamente en virtud de que faltan todavía unos meses de la medida por cumplir sea ratificada la medida por el tiempo que le falta por cumplir. Por su parte la represtación fiscal manifestó Escuchada como ha sido la información la información dada por la Ciudadana Juez, lo manifestado por la sancionada y lo solicitado por la defensa privada no me opongo a la solicitud de la misma pues esta ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 04/07/13 por el Juzgado Segundo de control de esta sección penal de adolescentes a cumplir la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, según consta en el asunto RP11-D-2013-000218, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 23/08/13. En fecha 29/08/13 se ordenó la división de la continencia y la declinatoria al Juzgado de Ejecución sección adolescentes del Estado Monagas. En revisiones del 16/01/14 y 21/05/14 se le ratificó el cumplimiento de la medida de Privación de libertad, mientras que en revisión llevada a cabo el 21/10/14 se le sustituyó el cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el cumplimiento de la medida de Reglas de conducta por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y nueve (09) día. Declinándose nuevamente la causa a esta jurisdicción siendo impuesta de la nueva medida en fecha 20/11/14.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha, ha cumplido el lapso de seis (06) meses faltándole por cumplir el lapso de ocho (08) meses y cinco (05) días de imposición de reglas de conducta.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- aún le falta por cumplir dos terceras partes de las reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Ratificación de la medida de Reglas de conducta impuesta a “OMISSIS”; por la comisión del delito de: Robo Agravado Y Resistencia A La Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Rafael Arcángel Challa Fernández; por el lapso que le falta por cumplir de ocho (08) meses y cinco (05) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Cledis González
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