Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: JOSE JESUS GONZALEZ SUAREZ y NOHELIA DEL VALLE SUAREZ SALAZAR, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.185.232 y V-4.686.106, respectivamente, y con domicilios el primero de los nombrados en la Urbanización La Llanada, Sector N° 1, Casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización El Peñón, Calle Principal, Casa N° 03, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio YVAN JOSE SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.756. Por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Ocho (08) de Julio de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), por ante la Prefectura de la Parroquia A.....