REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, en fecha 25/01/2006, de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los ciudadanos: JOSE JESUS GONZALEZ SUAREZ y NOHELIA DEL VALLE SUAREZ SALAZAR, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.185.232 y V-4.686.106, respectivamente, y con domicilios el primero de los nombrados en la Urbanización La Llanada, Sector N° 1, Casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización El Peñón, Calle Principal, Casa N° 03, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio YVAN JOSE SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.756; mediante la cual solicitaron se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En síntesis: Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Ocho (08) de Julio del año Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 138, que cursa en autos al folio 5, marcada con la letra “A”.
Continúan alegando los solicitantes que de dicha unión matrimonial procrearon Cuatro (04) hijos de nombres GUSTAVO JOSE GONZALEZ SUAREZ, GASTON JOSE GONZALEZ SUAREZ, NAHOLE DEL VALLE GONZALEZ SUAREZ y JENNY DEL VALLE GONZALEZ SUAREZ, todos venezolanos y mayores de edad, respectivamente, tal y como consta de las de las Actas de Nacimientos Nros. 476, 479, 480 y 726, respectivamente, que se acompañaron marcadas con las letras “B”, “C”, “D” y “E”, cursante de los folios 6, 7, 8 y 9 del presente expediente.
Pero es el caso, que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización San Luis III, Vereda N° 08, Casa N° 02, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Marzo del año Mil Novecientos Noventa (1.990) y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado, lamentablemente, en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Asimismo alegaron que durante el tiempo que duro su vida conyugal, obtuvieron los siguientes bienes de fortuna: 1) Una casa en la Urbanización San Luis III, Vereda N° 08, Casa N° 02, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, cuyo linderos son los siguientes: NORESTE: Con vereda 15 de la Urbanización San Luis III, mediante una línea recta determinada de la siguiente forma: partiendo del punto L-3 de coordenadas N° 3.295.2893 y E:4.813.5642 con un rumbo S-56°-20-40”-E y una distancia de 19, 10 mts. Se llega al punto L-4; SURESTE: Con vereda 08 de la Urbanización San Luis III, mediante una línea recta determinada de la siguiente forma: partiendo del punto L-4, con un rumbo S-33°-39-20”-W y una distancia de 8,05 mts. Se llega al punto L-1. SUROESTE: Con parcela 04 de la vereda 08 de la Urbanización San Luis III, mediante una línea recta determinada de la siguiente forma: partiendo del punto L-1 con un rumbo N°-56°-20-40-W y una distancia de 19, 10 mts. Se llega al punto L-2, y NOROESTE: Con parcela 29 de la Urbanización San Luis III, mediante una Línea recta determinada de la siguiente forma: partiendo del punto L-3 donde se cierra el polígono. 2) Las Prestaciones Sociales del Ciudadano JOSE JESUS GONZALEZ SUAREZ, el cual prestó servicio como vigilante de la Universidad de Oriente (U. D. O.), por un tiempo de más de Veintinueve (29) años. Y es por esta razón que acuden ante este Tribunal a solicitar como en efecto lo hacen, el Divorcio y por ende la disolución del vínculo conyugal que los une, como consecuencia de la ruptura prolongada de su vida en común de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y el Artículo 754 y siguiente del Código de procedimiento Civil y demás preceptos legales.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 07/02/2006, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, y notificada como fue en fecha 13/02/2006, según se evidencia del folio 13 del presente expediente.
Al folio Catorce (14) del presente expediente consta la comparecencia del Ministerio Público, a través de la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadana ROSA CARABALLO, la cual no hizo objeción alguna para que sea declarado Con Lugar la solicitud de Divorcio, salvo mejor criterio del Juzgador.
Estando en su oportunidad legal para decidir, el Tribunal lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Ocho (08) de Julio del año Mil Novecientos Setenta y Seis (1976).
1.2.- Que en dicha unión matrimonial procrearon Cuatro (04) hijos, todos mayores de edad y de nombres: GUSTAVO JOSE GONZALEZ SUAREZ, GASTON JOSE GONZALEZ SUAREZ, NAHOLE DEL VALLE GONZALEZ SUAREZ y JENNY DEL VALLE GONZALEZ SUAREZ, respectivamente, y que durante la unión matrimonial adquirieron bienes de fortuna.
1.3.- Y cumplidos los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.
II
Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: JOSE JESUS GONZALEZ SUAREZ y NOHELIA DEL VALLE SUAREZ SALAZAR, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.185.232 y V-4.686.106, respectivamente, y con domicilios el primero de los nombrados en la Urbanización La Llanada, Sector N° 1, Casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización El Peñón, Calle Principal, Casa N° 03, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio YVAN JOSE SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.756. Por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Ocho (08) de Julio de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ PROVISORIO
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TEP.,
MARIA VALENTINA YAÑEZ
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA TEP.,
MARIA VALENTINA YAÑEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6327.06
YOdC/mc.-
|