REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
RPO1-P-2005-7802
RP01-P-2005-7802

Visto en Audiencia de fecha diecisiete (17) de Marzo de Dos mil seis (2006), siendo la 9:30 AM., se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Abg. Nayip Beirutti Chacon quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa acompañado del Abg. Simón Malavé, secretario de sala, a los fines de celebrar Audiencia Oral En el día de hoy, Diecisiete (17) de Marzo de Dos mil seis (2006), siendo la 9:30 AM., se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Abg. Nayip Beirutti Chacon quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa acompañado del Abg. Simón Malavé, secretario de sala, a los fines de celebrar Audiencia Oral para decidir la solicitud de Acuerdo Reparatorio en la causa No. RP01-P-2005-007802, seguida en contra del imputado, FRANCISCO FIGUERA en perjuicio del niño RAFAEL JOSÉ BRIEGER. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado antes mencionado y su defensor Privado, Abg. Armando Noya, la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Carmen E. Hernández y la víctima y la representante de la victima ciudadana Solanyel Lezama Vera.- Seguidamente se le otorga la palabra al imputado Francisco Figuera, quien expuso:

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

Lo que paso es que desde el mismo momento que sucedieron los hechos lleve al niño al centro de salud y desde esa fecha cumplí con sufragar los gastos de recuperación del niño y hasta la presente fecha he cumplido.- Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra la representante de la victima ciudadana Solanyel Lezama Vera y expone:

DECLARACION DE LA VICTIMA

Estoy de acuerdo con lo que dice el señor, pero lo que quiero dejar constancia es que si el señor continúa desear ayudándome que así sea, pero el papa del niño dijo que dejara esto así y eso el lo que quiero. Es todo. Se le concede la palabra al defensor Privado, Abg. Armando Noya y expone:

EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO

La audiencia de hoy es para la celebración de acuerdo reparatoria, que ya es un hecho cumplido ya que mi representado desde el mismo momento que sucedieron los hechos a cumplido con sus responsabilidades y a sufragado los gastos médicos que por su actuación sufrió la victima, y como quiera que a sido no hay secuelas del accidente y el niño se encuentra totalmente recuperado solicito la extinción de la acción penal.- Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio público quien expone:

DE LA EXPOSICION FISCAL

En virtud de la manifestación del imputado francisco Figueira en donde manifiesta que efectivamente cumplido a cabalidad con todos los gastos del niño con ocasión al accidente de transito en ocasión a las lesiones sufridas por este y una vez oída la exposición de la representante del nylon en donde manifiesta estar completamente de acuerdo con los gastos realizados por el imputado en la persona de su hijo, esta representación fiscal en base a lo anterior opina favorablemente a este acuerdo realizado por las partes y solicito al tribunal conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal la procedencia del presente acuerdo, así mismo solicito la extinción de la acción penal conforme al articulo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo.-

DE LA DECISION JUDICIAL

Acto seguido, el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, en base a lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en los términos siguientes: Escuchada la declaración del imputado, la representante legal de la victima, los argumentos de la defensa y la opinión favorable de la vindicta publica de lo cual se desprende que el imputado ha cumplido a cabalidad con los gastos recuperatorios del niño RAFAEL JOSÉ BRIEGER y siendo pues que la victima al momento de otorgársele la palabra manifestó estar conforme con dicha reparación, en atención a lo establecido en el articulo 40 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal que faculta en este tipo de hechos LESIONES LEVES, la procedencia de la figura aquí contemplada como lo es el acuerdo reparatorio ya que están cubiertos todos los extremos de ley.- Por las razones que anteceden y siendo que las partes han prestado su consentimiento en libre, espontánea y con pleno conocimiento de sus derechos es por lo que este tribunal homologa el presente acuerdo conforme en lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano FRANCISCO FIGUEIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°6.104.801, residenciado en la Población de Cumanacoa, Urbanización Andrés Eloy Blanco, casa s/n Municipio Montes del estado sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio del niño RAFAEL JOSÉ BRIEGER.- Todo de conformidad con los artículos 40, 48 ordinal 6 y 318 ordinal 3ero todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo.






Juez Tercero De Control

Abg. Nayip Beirutti Chacon El Secretario

Abg. Simón Malavé