REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARUPANO, 20 DE MARZO DE 2006
T
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000479
ASUNTO: RP11-P-2006-001058
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia, planteada por el Abg. José Antonio Fraga Rojas, Fiscal Quinto (E) del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en relación a la denuncia hecha por la adolescente, ciudadana: GLARIMER MARÍA RODRIGUEZ RODRIGUEZ., en contra del ciudadano: JEAN CARLOS RODRIGUEZ, este Tribunal Obesa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea la solicitud de Desestimación de Denuncia, con fundamento en el único aparte del artículo 301, del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos planteados por la ciudadana: Glarimer Rodríguez Rodríguez, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, efectivamente revisten carácter penal; pero que es un delito perseguible a instancia de parte,de conformidad con lo establecido en artículo 380, del Código Penal.
SEGUNDO: Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, que cursa denuncia planteada ante la Fiscalía Quinta del Ministerio
Público, por la ciudadana: Glarimer María Rodríguez Rodríguez, con cédula de i9dentidad número: 19.333.701, quien señala entre otras cosas: que el ciudadano: Jean Carlos Rodríguez, quien era su novio, sostuvo relaciones sexuales con ella bajo promesa de matrimonio, y que luego de eso él se marchó y ella no lo volvió a ver…….
Este Tribunal, actuando en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, en virtud de que la denunciante presunta víctima no mostró ningún interés en continuar impulsando el presente asunto, ya que no acudió a ninguno de los actos para los que fue convocada, éste Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 48, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 416, eiusdem, ordinales, segundo, tercero, cuarto y quinto, considerando igualmente que no esta probada la actitud maliciosa de la denunciante, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN,y no condena en costas a la denunciante. Ofíciese lo0 conducente
El Juez.
El Secretaria
Abg. RAMON JOSE PONCE
Abg. Laimalia Moya
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