REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195° Y 147°
Cumaná, 20 de marzo de 2006.-

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos JESUS AUGUSTO PAREJO GARCIA , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.439.325, Estado Civil soltero, Residenciado en Cantarrana, calle principal, casa N° 28-82, cerca de la Iglesia de esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y BRUNILDA DEL VALLE GONZALEZ DE GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.339.856, Estado Civil casada, Residenciada en Cantarrana, calle principal al lado del colegio de esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: ISABEL RIVERO GAMARDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.089.284, debidamente asistida del abogado CARLOS A. GARCIA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.144, actuando en representación Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hijos de la ciudadana ELIA CASTAÑEDA en la cual solicita que previo cumplimiento de Ley, se sirva declarar UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus AUGUSTO RAMON GUILARTE FRONTADO, a los ciudadanos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: AUGUSTO RAMON GUILARTE FRONTADO, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de trece (13) folios útiles.- El Juez (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veinte (20) días del mes de marzo del año Dos Mil Seis (2.006).- 195° años. De la Independencia y 147° de la Federación.





LA SECRETARIA


U.U.H.
Exp. TP2-609-05
MEG/milagros
Solic. ISABEL RIVERO GAMARDO
Sentencia Interlocutoria