Se admite totalmente la acusación fiscal, por cuanto las misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se admite las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, útiles y necesarias en contra del acusado Ronald José Valencia, venezolano, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido el 18-07-78, titular de la Cédula de Identidad N° 14.358.006, de oficio Caletero, residenciado en: Barrio Areito, casa s/n Carúpano, Estado Sucre. Hijo de Lilian Valencia y padre desconocido, en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de Ocho (08) meses de Prisión, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de Luis Álvaro Garcías Caraballo. Ello de conformidad con lo establecido en los artículos 451, 37 , y 74 ordinal 4 , todos del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto la solicitud realizada por la defensa en lo que respecta a la medida cautelar susti.....