ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001712
ASUNTO : RP01-P-2007-001712

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado Enrique Caña Gutiérrez, de 24 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 17-02-83, titular de la Cédula de Identidad N°.17.540.253, hijo de Priscila Gutiérrez y Reinaldo Caña, soltero, obrero, residenciado en residenciada en Barrio Cruz Salmerón Acosta, calle Los Ángeles, casa S/N°, detrás de la policía de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenados por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de La Pena de DOS (02) AÑOS Y (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal; en tal sentido se observa comunicación N° 289, suscrita por el Director Encargado del Internado Judicial de Cumaná, Juan Carlos Piamo, mediante la cual solicita autorización a este Tribunal para trasladar al interno Enrique Caña Gutiérrez, hasta el Estadium Delfín Marval los días 21-02-2008 y 22-02-2008, a las 4:30 pm., a los fines de asistir a Jornada de entrenamiento de Sofbol. Así las cosas este Tribunal atendiendo a lo establecido en el artículo 272 de nuestro Texto Constitucional, considera que el Estado debe garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno respecto a sus derechos humanos. De igual forma se deberá garantizar espacios para el Trabajo, estudio, deporte y recreación. Ahora bien, visto que solicitud que motiva el presente fallo esta relacionada con una actividad deportiva que realizará el penado, este Tribunal considera ajustada a derecho tal petición, y en aras de garantizar el postulado penológico Constitucional establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estima procedente dicho traslado y en consecuencia se autoriza al director del internado judicial de Cumaná, Licenciado José Luís Pulido a trasladar al interno Enrique Caña Gutiérrez, hasta el Estadium Delfín Marval los días los días Jueves 21-02-2008 y Viernes 22-02-2008, a las 4:30 pm; a los fines de participar en Jornada de entrenamiento de Sofbol. Así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda Con Lugar la solicitud interpuesta por el Director del Internado Judicial de Cumana, y en consecuencia autoriza al Licenciado José Luís Pulido a efectuar el traslado del penado ENRIQUE CAÑA GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N°.17.540.253; hasta el Estadium Delfín Marval los días Jueves 21-02-2008 y Viernes 22-02-2008, a las 4:30 pm, a los fines de participar en Jornada de entrenamiento de Sofbol, en consecuencia se acuerda librar oficio y boleta de traslado a la dirección del internado Judicial de Cumaná con el expreso señalamiento que dicho traslado deberá realizarse con las estrictas medidas de seguridad que el caso amerite, recluyendo nuevamente al penado de autos en la sede del Internado judicial de Cumaná, una vez culmine el evento deportivo en las dos fechas antes indicadas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.