REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : RV01-D-2003-000012
ASUNTO : RV01-D-2003-000012


Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbesth Perozo Fernández, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “D”, 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida a los ciudadanos Antonio Alexander Rosales Rosales, venezolano, de 16 años de edad, manifestó no saber el numero de cedula. Residenciado en El Barrio el Guapo, frente al gimnasio 26 de octubre, casa número 12, calle principal la marina y Jorge Félix Vizcaíno, venezolano, de 15 años de edad, hijo de Rene Serrano y Emileidis Vizcaíno, residenciado en la calle herrera casa N° 140, en esta ciudad de Cumaná; a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas cometido en perjuicio de los ciudadanos; Carlos Augusto Arismendi Guevara, (occiso), Denny José Arreaza Natera y Lolimar del Valle González; debidamente representado por la Dra. Beatriz Planez, Defensor Publico Penal. Este Tribunal antes de para decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, se inicia en fecha 07-12-2002, mediante denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que el ciudadano Jesús Rafael Arismendi Guevara, expone que en momentos que su hermano Carlos Augusto, se encontraba en el barrio la trinidad, personas desconocidas se estaban disparando y quedo en la línea de fuego falleciendo posteriormente y posteriormente se lo habían llevado a la morgue del Hospital Universitario Antonio Patricio Álcala. A los folios 05, 07, 10, 19, 31 y 32 cursan actas policiales en la que Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizan una serie de diligencias a los fines de aclarar la presente investigación. A los folios 06, 08 y 20 cursan inspecciones Nros 2762, 2763 y 2766, practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el sitio del suceso, ubicado en el barrio la trinidad, calle el tesoro, sector plaza bolívar, adyacente a la vereda H-2 la avenida principal del mirador de esta ciudad, en la morgue del Hospital Universitario Antonio Patricio Álcala, en la que los funcionarios dejan constancia de las características físicas de la persona fallecida y en el estacionamiento posterior del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, específicamente sobre un vehículo, clase automóvil, tipo sedan, marca renauld, color blanco, año 2002. A los folios 09, 21, 23, 24, 26, 27, 28 y 29 cursan declaraciones de los declaraciones de los ciudadanos Juan Bautista Arismendi Hernández, Lolimar del Valle González Lizardo, Margeiris Carolina Marcano Vásquez, Marianny del Carmen Marcano Vásquez, Cesar Eduardo Monedero Macuare, Yris María Natera de Arreaza, Evert Javier Marcano Vásquez, Yesica Vanesa Molina Alfonso; ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, quienes deponen ciertas circunstancias relacionadas con el hecho que se investigo. A los folios 33 y 39 cursan exámenes médicos legales practicados por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, sobre la ciudadana Lolimar del Valle González; en la que dejan constancia que la misma presento; asistencia medica por un (01) día, curación e incapacidad por ocho (08) días, no pudiéndose precisar secuelas, así como al ciudadano Denny José Arreaza Natera presento; asistencia medica por siete (07) días, curación e incapacidad por treinta (30) días, no pudiéndose precisar secuelas. Al folio 34 cursa protocolo de autopsia N° 339-2002, en el que el experto anatomopatologo; deja constancia que la causa de la muerte del ciudadano Carlos Augusto Arismendi Guevara, fue producto de herida por arma de fuego, proyectil único en tórax con perforación de ambos pulmones y arteria aorta. Shock hipovolemico. Al folio 48 cursa escrito suscrito por la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que solicita se le nombre defensor, sea impuesto y escuchados a los adolescentes; Antonio Alexander Rosales Rosales, Jorge Félix Vizcaíno, venezolano, y José Rafael Martínez Rodríguez. Entre los folios 82 y 86 cursan actuaciones de este despacho, en el que se dejo constancia que el adolescente Antonio Alexander Rosales Rosales, nombro defensor, fue impuesto y escuchado. Al folio 114, cursa copia certificada de la partida de defunción de quien en vida se llamara Jorge Félix Vizcaíno Azocar.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que; “… una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS … el cual fue cometido en fecha: 07-12-2002, habiendo transcurrido hasta la presente fecha de hoy, CINCO (05) años, UN (01) MES y CATORCE (14) DIAS, operando la prescripción prevista en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que señala que la acción prescribirá a los CINCO (05) años, cuando se trate de un hecho punible que merezca como sanción la privación de la libertad, de conformidad con el parágrafo segundo literal A, del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente …”.

TERCERO

De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que la presente investigación, se inicia en fecha 07-12-2002, mediante denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano Jesús Rafael Arismendi Guevara, quien manifiesta que en momentos que su hermano Carlos Augusto, se encontraba en el barrio la trinidad, personas desconocidas se estaban disparando y quedo en la línea de fuego falleciendo posteriormente y posteriormente se lo habían llevado a la morgue del Hospital Universitario Antonio Patricio Álcala. Al folio 48 cursa actuación en la que la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; solicita ante este Despacho que a los adolescentes Antonio Alexander Rosales Rosales, Jorge Félix Vizcaíno, venezolano y José Rafael Martínez Rodríguez, se les nombre defensor, sea impuesto de la investigación y escuchados, destacándose de las actas procesales que al folio 32, cursa actuación en la que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, dejan plasmado una vez revisados los datos filiatorios de las presuntas personas que participaron en este delito; que el ciudadano José Rafael Martínez Rodríguez, tenía para la fecha de la comisión delictual 18 años de edad. De lo antes narrado se observa que la presente investigación se inicio por uno de los delitos contenidos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente el delito de homicidio y revisada la petición fiscal, este Tribunal observa que esta adecuada a derecho, por cuanto ha transcurrido más del lapso señalado por la ley, para que la Representación Fiscal presente un acto conclusivo, es decir que han pasado mas de cinco (05) años, desde su cometimiento, lo que se encuentra perfectamente adecuado a la norma legislativa que establece en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “… La acción prescribirá a los cinco años en caso de hecho punibles de acción pública …”, quien suscribe, observa que dicho dispositivo, concatenado con el contenido del artículo 628 de la referida Ley, que pauta los delitos en los cuales a los adolescentes se le priva de la libertad, esta perfectamente adecuado, es por todo ello que se evidencia que la acción penal ha prescrito motivado al transcurso del tiempo. En base a lo antes expuesto es lo que permite a esta Juzgadora, valorar y señalar que la calificación jurídica dada por el representante del Ministerio Público, está ajustada a derecho y por ende el tiempo de prescripción de la acción penal. En virtud de ello es procedente acordar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, conforme al artículo 318 numeral 3 concatenado con el artículo 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor los ciudadanos Antonio Alexander Rosales Rosales, venezolano, de 16 años de edad, manifestó no saber el numero de cedula. Residenciado en El Barrio el Guapo, frente al gimnasio 26 de octubre, casa número 12, calle principal la marina y Jorge Félix Vizcaíno, venezolano, de 15 años de edad, hijo de Rene Serrano y Emileidis Vizcaíno, residenciado en la calle herrera casa N° 140, en esta ciudad de Cumaná; a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas cometido en perjuicio de los ciudadanos; Carlos Augusto Arismendi Guevara, (occiso), Denny José Arreaza Natera y Lolimar del Valle González; con fundamento en los artículos 561 literal “D”, 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 3 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Ana Lucia Marval



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : RV01-D-2003-000012
ASUNTO : RV01-D-2003-000012


Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbesth Perozo Fernández, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “D”, 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida a los ciudadanos Antonio Alexander Rosales Rosales, venezolano, de 16 años de edad, manifestó no saber el numero de cedula. Residenciado en El Barrio el Guapo, frente al gimnasio 26 de octubre, casa número 12, calle principal la marina y Jorge Félix Vizcaíno, venezolano, de 15 años de edad, hijo de Rene Serrano y Emileidis Vizcaíno, residenciado en la calle herrera casa N° 140, en esta ciudad de Cumaná; a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas cometido en perjuicio de los ciudadanos; Carlos Augusto Arismendi Guevara, (occiso), Denny José Arreaza Natera y Lolimar del Valle González; debidamente representado por la Dra. Beatriz Planez, Defensor Publico Penal. Este Tribunal antes de para decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, se inicia en fecha 07-12-2002, mediante denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que el ciudadano Jesús Rafael Arismendi Guevara, expone que en momentos que su hermano Carlos Augusto, se encontraba en el barrio la trinidad, personas desconocidas se estaban disparando y quedo en la línea de fuego falleciendo posteriormente y posteriormente se lo habían llevado a la morgue del Hospital Universitario Antonio Patricio Álcala. A los folios 05, 07, 10, 19, 31 y 32 cursan actas policiales en la que Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizan una serie de diligencias a los fines de aclarar la presente investigación. A los folios 06, 08 y 20 cursan inspecciones Nros 2762, 2763 y 2766, practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el sitio del suceso, ubicado en el barrio la trinidad, calle el tesoro, sector plaza bolívar, adyacente a la vereda H-2 la avenida principal del mirador de esta ciudad, en la morgue del Hospital Universitario Antonio Patricio Álcala, en la que los funcionarios dejan constancia de las características físicas de la persona fallecida y en el estacionamiento posterior del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, específicamente sobre un vehículo, clase automóvil, tipo sedan, marca renauld, color blanco, año 2002. A los folios 09, 21, 23, 24, 26, 27, 28 y 29 cursan declaraciones de los declaraciones de los ciudadanos Juan Bautista Arismendi Hernández, Lolimar del Valle González Lizardo, Margeiris Carolina Marcano Vásquez, Marianny del Carmen Marcano Vásquez, Cesar Eduardo Monedero Macuare, Yris María Natera de Arreaza, Evert Javier Marcano Vásquez, Yesica Vanesa Molina Alfonso; ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, quienes deponen ciertas circunstancias relacionadas con el hecho que se investigo. A los folios 33 y 39 cursan exámenes médicos legales practicados por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, sobre la ciudadana Lolimar del Valle González; en la que dejan constancia que la misma presento; asistencia medica por un (01) día, curación e incapacidad por ocho (08) días, no pudiéndose precisar secuelas, así como al ciudadano Denny José Arreaza Natera presento; asistencia medica por siete (07) días, curación e incapacidad por treinta (30) días, no pudiéndose precisar secuelas. Al folio 34 cursa protocolo de autopsia N° 339-2002, en el que el experto anatomopatologo; deja constancia que la causa de la muerte del ciudadano Carlos Augusto Arismendi Guevara, fue producto de herida por arma de fuego, proyectil único en tórax con perforación de ambos pulmones y arteria aorta. Shock hipovolemico. Al folio 48 cursa escrito suscrito por la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que solicita se le nombre defensor, sea impuesto y escuchados a los adolescentes; Antonio Alexander Rosales Rosales, Jorge Félix Vizcaíno, venezolano, y José Rafael Martínez Rodríguez. Entre los folios 82 y 86 cursan actuaciones de este despacho, en el que se dejo constancia que el adolescente Antonio Alexander Rosales Rosales, nombro defensor, fue impuesto y escuchado. Al folio 114, cursa copia certificada de la partida de defunción de quien en vida se llamara Jorge Félix Vizcaíno Azocar.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que; “… una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS … el cual fue cometido en fecha: 07-12-2002, habiendo transcurrido hasta la presente fecha de hoy, CINCO (05) años, UN (01) MES y CATORCE (14) DIAS, operando la prescripción prevista en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que señala que la acción prescribirá a los CINCO (05) años, cuando se trate de un hecho punible que merezca como sanción la privación de la libertad, de conformidad con el parágrafo segundo literal A, del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente …”.

TERCERO

De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que la presente investigación, se inicia en fecha 07-12-2002, mediante denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano Jesús Rafael Arismendi Guevara, quien manifiesta que en momentos que su hermano Carlos Augusto, se encontraba en el barrio la trinidad, personas desconocidas se estaban disparando y quedo en la línea de fuego falleciendo posteriormente y posteriormente se lo habían llevado a la morgue del Hospital Universitario Antonio Patricio Álcala. Al folio 48 cursa actuación en la que la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; solicita ante este Despacho que a los adolescentes Antonio Alexander Rosales Rosales, Jorge Félix Vizcaíno, venezolano y José Rafael Martínez Rodríguez, se les nombre defensor, sea impuesto de la investigación y escuchados, destacándose de las actas procesales que al folio 32, cursa actuación en la que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, dejan plasmado una vez revisados los datos filiatorios de las presuntas personas que participaron en este delito; que el ciudadano José Rafael Martínez Rodríguez, tenía para la fecha de la comisión delictual 18 años de edad. De lo antes narrado se observa que la presente investigación se inicio por uno de los delitos contenidos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente el delito de homicidio y revisada la petición fiscal, este Tribunal observa que esta adecuada a derecho, por cuanto ha transcurrido más del lapso señalado por la ley, para que la Representación Fiscal presente un acto conclusivo, es decir que han pasado mas de cinco (05) años, desde su cometimiento, lo que se encuentra perfectamente adecuado a la norma legislativa que establece en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “… La acción prescribirá a los cinco años en caso de hecho punibles de acción pública …”, quien suscribe, observa que dicho dispositivo, concatenado con el contenido del artículo 628 de la referida Ley, que pauta los delitos en los cuales a los adolescentes se le priva de la libertad, esta perfectamente adecuado, es por todo ello que se evidencia que la acción penal ha prescrito motivado al transcurso del tiempo. En base a lo antes expuesto es lo que permite a esta Juzgadora, valorar y señalar que la calificación jurídica dada por el representante del Ministerio Público, está ajustada a derecho y por ende el tiempo de prescripción de la acción penal. En virtud de ello es procedente acordar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, conforme al artículo 318 numeral 3 concatenado con el artículo 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor los ciudadanos Antonio Alexander Rosales Rosales, venezolano, de 16 años de edad, manifestó no saber el numero de cedula. Residenciado en El Barrio el Guapo, frente al gimnasio 26 de octubre, casa número 12, calle principal la marina y Jorge Félix Vizcaíno, venezolano, de 15 años de edad, hijo de Rene Serrano y Emileidis Vizcaíno, residenciado en la calle herrera casa N° 140, en esta ciudad de Cumaná; a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas cometido en perjuicio de los ciudadanos; Carlos Augusto Arismendi Guevara, (occiso), Denny José Arreaza Natera y Lolimar del Valle González; con fundamento en los artículos 561 literal “D”, 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 3 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Ana Lucia Marval