Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declara como Curador Especial al ciudadano y declara como Curador Especial al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.269.644, domiciliado en la Urbanización el Bosque, calle Bucare, Manzana K, casa Nº 16, Cumaná, Estado Sucre, que represente al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, a los fines de que lo represente al momento de realizarse la operación de la cesión de derechos sobre el bien inmueble que es propiedad de su abuela paterna ciudadana MARÍA D.....