REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152
Cumana, diecinueve (19) de Mayo de dos mil once (2011)


ASUNTO: N° TI1-(TP1-1771-04)

PARTE SOLICITANTE: Fiscalia cuarta del Ministerio Publico, a requerimiento de la ciudadana MARIA EUGENIA NOYA venezolana, titular de la cedula de identidad n° 17.539.660, domiciliada en el Barrio bebedero, vereda N°49, casa n° 12, Cumana, Estado Sucre.-

NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en Familia Sustituta realizada por la ciudadana MARIA EUGENIA NOYA, titular de la cédula de identidad número: 17.539.660, para que sea ejercida por la abuela materna ciudadana CARMEN ELENA BOADA, titular de la cedula de identidad n° 8.428.981 y ambas con domicilio en Bebedero, vereda n° 49, casa n° 12, Cumana, Estado Sucre.- Este tribunal observa hasta la fecha se realizaron los informes psiquiátrico y social a la abuela materna ciudadana CARMEN ELENA BOADA remitido por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial donde concluyo, que la ciudadana MARIA EUGENIA NOYA tiene la idoneidad para ser familiar sustituta, es estable emocionalmente y con capacidad de brindarle los cuidados necesarios al adolescente beneficiario de la colocación familiar, siguiendo el estudio del expediente observo que solo se le realizo a la abuela materna de la solicitante antes identificada, caso contrario a la madre del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para este sentenciador en el estudio de los informes presentados dan fe que la ciudadana CARMEN ELENA BOADA, puede ejercer la custodia del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías del niño, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de la niña, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem.

En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i”, 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en favor del niño antes identificado, la custodia legal la seguirá ejerciendo su abuela materna la ciudadana CARMEN ELENA BOADA, titular de la cédula de identidad número: 8.428.981, quien reside en Bebedero, vereda n° 49, casa n° 12, Cumana Estado Sucre. Cúmplase.

La presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal. Notifíquese a las partes.-

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná a los diecinueve (19) días del Mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El JUEZ


ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ.



ASUNTO: Nº TI1(TP1-1771-04)
COLOCACION FAMILIAR.-
SOLICITANTE: MARIA NOYA -
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
JSSR.-