REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 19 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: TI1(TP1-5034-10)
PARTES SOLICITANTES: FRAN YOHANI LANZA VELASQUEZ Y VANESSA DEL VALLE FUENTES HENRIQUEZ.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
TIPO: SENTENCIA DEFINITIVA.


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo del escrito de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrito por los ciudadanos FRAN YOHANI LANZA VELASQUEZ Y VANESSA DEL VALLE FUENTES HENRIQUEZ., mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V. 18.777.842 y V. 18.775.999, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abg Yeaneth Muñoz, inscrito en el IPSA bajo el N° 84.208, alegando que en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil siete (2007), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia San Juan de Macarapana del Municipio Sucre del Estado Sucre, que de dicha unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar la Separación legal de Cuerpos.

Ahora bien este Tribunal observa:

Mediante auto de fecha siete (07) de mayo de dos mil diez (2010), se decretó la Separación de Cuerpos presentado de los ciudadanos FRAN YOHANI LANZA VELASQUEZ Y VANESSA DEL VALLE FUENTES HENRIQUEZ., mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V. 18.777.842 y V. 18.775.999, respectivamente.

Mediante diligencia presentada en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011), comparecen el ciudadano FRAN YOHANI LANZA VELASQUEZ, debidamente asistido por la Abg Yeaneth Muñoz, inscrito en el IPSA bajo el N° 84.208, en la cual solicitan la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por el extinto Tribunal de Protección. Se dicto auto acordándose la comparecencia de la ciudadana VANESSA DEL VALLE FUENTES, a exponer lo conducente en relación a la conversión formulada por su cónyuge.
En fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil once (2001), se recibió diligencia presentada por el Alguacil dando por notificada la ciudadana VANESSA FUENTES.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establecen los artículos 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos FRAN YOHANI LANZA VELASQUEZ Y VANESSA DEL VALLE FUENTES HENRIQUEZ., mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V. 18.777.842 y V. 18.775.999, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abg Yeaneth Muñoz, inscrito en el IPSA bajo el N° 84.208, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil siete (2007), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia San Juan de Macarapana del Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

Primero : La Patria Potestad, conforme a la Ley, ambos padres la ejercerán conjuntamente.
Segundo: La Responsabilidad de Crianza de los hijos, comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia será ejercida por la madre ciudadana VANESSA DEL VALLE FUENTES HENRIQUEZ.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo en la residencia actual de la madre o donde esta la fije, en los días y formas establecidas de la siguiente manera; Lunes- Miércoles y Viernes en horas de la tarde y dos (2) fines de semana alternados al mes, pero siempre llevándole a dormir con su madre, a menos que lo lleve de paseos o excursión previo aviso de la madre para poder retenerlo esa noche de sábado o domingo y reintegralo los domingos a la 6 de la tarde. En cuanto a la semana santa y carnavales serán alternados el primer año carnaval al padre y semana santa a la madre. En navidad, Año Nuevo y Reyes y Vacaciones escolares es de mutuo acuerdo de los padres.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se obliga a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150.00) SEMANALES, así mismo se obliga a ayudar a los otros gastos de su hijo, dependiendo de sus ingresos ya que son variables por su trabajo de colector de buses. Así se decide.
Manifiestan no tener bienes en la comunidad conyugal..
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 de la mañana.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los diecinueve (19) día del mes de octubre del año 2011. 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
SECRETARIA




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