REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 19 de octubre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2194-11
SOLICITANTES: ALEIDA LEONOR PEREDA DE UGUETO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Concluida las evacuaciones de los testigos ciudadanos FORTUNATO ANTONIO SALMERON PEREDA , venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 547.937, domiciliado en Manicuare Sector Choro Choro , Estado Sucre, y el Ciudadano: LUIS RAFAEL MILLAN , venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.079.747, domiciliado en Araya Barrio Ensal Calle 2 casa Nº 06 Estado Sucre respectivamente, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana. ALEIDA LEONOR PEREDA DE UGUETO , venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad 4.685.326, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado PEDRO ANDRADE , inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.779 , en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GUILLERMO UGUETO GARCIA, quien era titular de la cedula de identidad Nº 4.558.408, a la ciudadana. ALEIDA LEONOR PEREDA DE UGUETO , venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad 4.685.326, en su condición de esposa y a sus hijos. : WUILIAN JOSE, CARMEN ELEIDA, JOSE GREGORIO Y LEYDYS JOSEFINA UGUETO PEREDA venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.665.304,13.772.053,13.360.761 y 16.702.920, de treinta y cinco (35), treinta y cuatro (34), treinta y dos (32) y veintiocho (28) años de edad respectivamente y el adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad , titular de la cedula de identidad Nº 26.721.962 . En Cumanà a los diecinueve días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2011).201º Años de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
EL SOLICITANTE ABOGADO ASISTENTE LA SECRETARIA
MEG/yulay
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