REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Octubre del 2.011
201° y 152°

Exp. N° 16.704

DEMANDANTE: EDGAR JOSE MILLAN, Titular de la
Cédula de Identidad N° 8.320.471.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Principal casa N° 40, de Playa
Grande, Parroquia Bolívar, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: LERIDA YELITZE DIAZ, Titular de la
Cédula de Identidad N° 10.219.327.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Manzana B, casa N° 27 de Hato Romar III,
Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano EDGAR JOSE MILLAN, titular de la Cédula de Identidad N° 8.320.471, asistido por el Abogado en ejercicio: NESTOR MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.973, en la cual desiste de la Prueba promovida en el Capítulo Capítulo II en relación a las Posiciones Juradas, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.



SGDM-mmg.
Exp. N° 16.704