REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 19 de octubre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2182-11
SOLICITANTES: IVÓN MARÍA ROJAS
MOTIVO: CURATELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana IVÓN MARÍA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.742.318, con domicilio en la Villa Las Delicia, calle Principal, casa Nº 63, Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declara como Curador Especial al ciudadano y declara como Curador Especial al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.269.644, domiciliado en la Urbanización el Bosque, calle Bucare, Manzana K, casa Nº 16, Cumaná, Estado Sucre, que represente al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, a los fines de que lo represente al momento de realizarse la operación de la cesión de derechos sobre el bien inmueble que es propiedad de su abuela paterna ciudadana MARÍA DEL VALLE AVILA DE RODRIGUEZ, que consiste en una casa de habitación, ubicada en la Villa Delicia, calle Principal, casa Nº 63, Cumaná, _Estado Sucre, vivienda adquirida a través de la Fundación Regional para la Vivienda del Estado Sucre (FUNREVI), según se demuestra de documento debidamente registrado en fecha 25 de noviembre del año 2009, quedando inscrita bajo el Nº 2009-5846. Asiento Registral Nº 01, del inmueble, matriculado con el Nº 422.17.4.4.703, correspondiente al libro de folio real del año 2009, del Registro Público del Municipio Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º la Federación. -
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/luisa.