REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000956
ASUNTO : RP01-P-2011-000956

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 26 de Septiembre de 2011; mediante la cual se condenó a la acusada ISABEL DEL CARMEN CAÑA GUTIERREZ, venezolana, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.817.967, de oficio indefinido, residenciada en la calle los Ángeles, sector Boca de Lobo, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte, más las accesorias. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto la acusada ISABEL DEL CARMEN CAÑA GUTIERREZ, ya identificada, se encuentra detenida desde el día 25 de febrero del 2011, hasta el día de hoy 19 de octubre del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 25 de Agosto de 2020.

Segundo: La acusada ISABEL DEL CARMEN CAÑA GUTIERREZ, ya identificada puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena:
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4) PARA LA FECHA 10 DE JULIO DE 2013;
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3) PARA LA FECHA 25 de ABRIL del 2014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, para la fecha 25 de JUNIO del año 2017.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 12 de ABRIL del año 2018.

Tercero: Que la Penada está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA,

ABG. ROSA MARÍA MARCANO