este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: El penado DONNY JOSE GARCIA, ya identificado fue detenido desde el 06/02/2009, hasta el día de hoy, 19/10/2009, para un total de pena efectivamente cumplida de OCHO (08) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, la cual se cumplirá en fecha 06 de Febrero del año dos mil dieciocho (2.018).
Segundo: El penado DONNY JOSE GARCIA, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, Dos (02) años, Tres (03) meses, en el presente caso será para la fecha 06 de Mayo del año 2.011.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de .....