REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004812
ASUNTO : RP01-P-2008-004812
Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 29 de Septiembre de 2009, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó al acusado VÍCTOR JOSÉ NÚÑEZ, venezolano, de 58 años de edad, titular de la cédula de Identidad número V-5.082.517, de ocupación barbero, nacido en fecha 06/03/1947, domiciliado en Caigüire abajo, Sector las Pepitonas, Casa S/N°, cerca del Banco del Venezuela, frente al Club, Cumaná, Estado Sucre a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:
PRIMERO: Por cuanto el penado VÍCTOR JOSÉ NÚÑEZ, ya identificado se encuentra detenido desde el día 08-11-2008, hasta el día de hoy, 19-10-2009, tiene una pena cumplida de ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 08 de Noviembre del año Dos mil Once (2.011).
SEGUNDO: Por cuanto el penado VÍCTOR JOSÉ NÚÑEZ, ya identificado, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y vista la petición de su defensora pública, se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario numero 03, Cumaná estado Sucre, región oriental (UTASP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución así como a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta informando al penado sobre este auto. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO JIMENEZ
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