REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005097
ASUNTO : RP01-P-2008-005097

Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal unipersonal PRIMERO de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 14 de Agosto del año 2.009, mediante la cual condenó al penado WILLIAMS JOSÉ ROJAS, cédula de identidad N° 20.125.704, de 21 años de edad, nacido en fecha 29-01-88, hijo de Yusmelys Cova y Pablo Rojas, residenciado en Cariaco, calle Las Flores, al lado de la Plaza Congresillo, Municipio Ribero del Estado Sucre; a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del articulo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 415, todos, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida se llamara Jormig José Nazareth Díaz Centeno (occiso) y de los ciudadanos César Bastardo y Héctor José López, respectivamente. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: El penado WILLIAMS JOSÉ ROJAS, ya identificado fue detenido desde el 29/01/2009, hasta el día de hoy, 19/10/2009, para un total de pena efectivamente cumplida de OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIECISEIS (16) AÑOS y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, la cual se cumplirá en fecha 29 de Octubre del año dos mil veinticinco (2.025).

Segundo: El penado WILLIAMS JOSÉ ROJAS, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, Cuatro (04) años, Siete (07) días y Doce (12) horas, en el presente caso será para la fecha 07 de Febrero del año 2.013.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, Cinco (05) años, Siete (07) meses, en el presente caso será para la fecha 29 de Agosto del año 2.016.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, once (11) años y dos (02) meses, en el presente caso será para la fecha 29 de Marzo de 2.020.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, doce (12) años, seis (06) meses, veintidos (22 ) días, en el presente caso será para la fecha 21 de Agosto de 2.021.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado para el cumplimiento de la pena impuesta. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
EL SECRETARIO


ABG. LUIS PRIETO