REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002597
ASUNTO : RP01-P-2008-002597
Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 28 de Noviembre de 2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó al acusado RIGO ANTONIO FARRERA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad 8425814, venezolano, de 45 años de edad, soltero, sin oficio definido, nacido en fecha 13/08/1963, residenciado en el Barrio Miramar Santa Inés, calle Los Caracas, casa N° 17 Cumaná, a cumplir una pena de CUATRO (04) años de prisión por estar el mismo incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:

PRIMERO: Por cuanto el penado RIGO ANTONIO FARRERA MARTINEZ, ya identificado se encuentra detenido desde el día 30-05-2008, hasta el día de hoy, 19-10-2009, tiene una pena cumplida de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 30 de Mayo del año Dos mil Doce (2.012).
SEGUNDO: Por cuanto el penado RIGO ANTONIO FARRERA MARTINEZ, ya identificado, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario numero 03, Cumaná estado Sucre, región oriental (UTASP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución así como a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta informando al penado sobre este auto. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
EL SECRETARIO


ABG. LUIS PRIETO