REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001904
ASUNTO : RP01-P-2009-001904



Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 12 de Junio de 2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó al acusado PEDRO LUIS MILLÁN GONZÁLEZ, quien es venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.635.053, casado, marino, nacido en fecha 24-05-66, natural de Cumaná, residenciado en la Urb. La Llanada, sector La Lucha, casa S/N°, donde está la bodega, con fachada de bloques, con cerámicas incrustadas al frente, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:

PRIMERO: Por cuanto el penado PEDRO LUIS MILLÁN GONZÁLEZ, ya identificado se encuentra detenido desde el día 03-05-2009, hasta el día de hoy, 19-10-2009, tiene una pena cumplida de CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 03 de Noviembre del año Dos mil Doce (2.012).
SEGUNDO: Por cuanto el penado PEDRO LUIS MILLÁN GONZÁLEZ, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario numero 03, Cumaná estado Sucre, región oriental (UTASP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución así como a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta informando al penado sobre este auto. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
EL SECRETARIO


ABG. LUIS PRIETO