REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004413
ASUNTO : RP01-P-2008-004413
AUTO DECLARANDO EL CESE DE
MEDIDA DE PROTECCION
Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Visto oficio N° 19FS-0413-09 de fecha 03-07-2009; emanado del Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual participa que está vencido el lapso por el cual fue otorgada la Protección acordada a la ciudadana LUISA MARIA CONQUISTA CASTILLO, sin que haya sido prorrogado; este Tribunal previa revisión de las actas que conforman esta causa, aprecia que en fecha 10 de octubre de 2008, previa solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, a los fines de garantizar la integridad física y la oportuna participación en el proceso penal de la ciudadana LUISA MARIA CONQUISTA CASTILLO, concubina del acusado en la causa penal identificada con el número 19-F3-1C-1142-08, seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y RP01-P-2008-004413, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilicito de Arma de Fuego, acordó medida de protección consistente en recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes a cargo de funcionarios de la Policía del Estado Sucre, con una duración de Tres (03) meses. No obstante, se observa que hasta la presente fecha no se ha recibido solicitud de prórroga por parte de la Institución Fiscal, de manera que habiendo transcurrido el tiempo por el cual fue acordada, ha perdido su vigencia y por tanto SE DECLARA QUE HA CESADO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, acordada a favor de la ciudadana LUISA MARIA CONQUISTA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad número V-25101531, consistente en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias Permanentes a su residencia, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; decretada por el Juzgado Quinto de Control en fecha 10 de octubre de 2008, tribunal que para esa fecha tenía el conocimiento de esta causa, que en la actualidad se encuentra en fase de ejecución.
En consecuencia, notifíquese a la víctima, particípese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estatal y ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante informando de lo resuelto. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABOG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA SECRETARIO
ABOG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
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