REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000480
ASUNTO : RJ01-P-2009-000034


Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 11 de Juinio del año 2.009, mediante la cual condenó al penado DONNY JOSE GARCIA, cédula de identidad N° 13359153, de 31 años de edad, nacido en fecha 18-12-1977, hijo de Luis Gutiérrez y Yaritza García, residenciado en LA Trinidad, sector Plaza Bolívar, calle Herrera casa numero 15, Cumaná Estado Sucre; a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos encabezamiento del 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA Colectividad y del Estado Venezolano respectivamente. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: El penado DONNY JOSE GARCIA, ya identificado fue detenido desde el 06/02/2009, hasta el día de hoy, 19/10/2009, para un total de pena efectivamente cumplida de OCHO (08) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, la cual se cumplirá en fecha 06 de Febrero del año dos mil dieciocho (2.018).

Segundo: El penado DONNY JOSE GARCIA, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, Dos (02) años, Tres (03) meses, en el presente caso será para la fecha 06 de Mayo del año 2.011.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, Tres (03) años, en el presente caso será para la fecha 06 de Febrero del año 2.012.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, seis (06) años, en el presente caso será para la fecha 06 de Febrero de 2.015.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, seis (06) años, nueve (9) meses, en el presente caso será para la fecha 06 de Agosto de 2.015.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado para el cumplimiento de la pena impuesta. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
EL SECRETARIO


ABG. LUIS PRIETO