REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002930
ASUNTO : RP01-P-2009-002930
Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 28 de Septiembre de 2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó al acusado Luís Freddy Márquez Rivas, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.664.368, de estado civil soltero, natural de Araya, nacido en fecha 05-02-77, de profesión u oficio no definido, hijo de carmen de Márquez y Luis Márquez, y residenciado en el Barrio ENSAL, calle 3, casa Nº 13, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES de prisión más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:
PRIMERO: Por cuanto el penado Luís Freddy Márquez Rivas, ya identificado, estuvo detenido desde el día 04-07-2009 y acordada su libertad en fecha 06-07-2009, tiene una pena cumplida de DOS (02) DÍAS de prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN, sin poderse determinar fecha de cumplimiento en virtud de que se encuentra en libertad.
SEGUNDO: Por cuanto el penado Luís Freddy Márquez Rivas, ya identificado, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario numero 03, Cumaná estado Sucre, región oriental (UTASP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta al penado sobre este auto y a los fines de que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná a practicarse la evaluación correspondiente. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO JIMENEZ
|