De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos: RAMON ANTONIO GUZMAN VASQUEZ Y OLICAR ISABEL BENITEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.275.479 y 14.124.103, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Cúmplase.