REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Cumana, 19 de septiembre del 2.005
195º Y 146º


En fecha siete (07) de febrero del año Dos mil uno (2.001), el ciudadano: JUAN BAUTISTA DE LA ROSA DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.828.792, y de este domicilio debidamente asistido por las abogadas INGRID GIL GUZMÁN y SONIA MEAÑO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 68.401 y 22.242, presentó ante este Tribunal formal solicitud de Divorcio 185 Ordinal 2°, contra su Cónyuge SEXNE DEL CARMEN ASTUDILLO CORDOVA, y en su libelo de demanda expone:

Contraje matrimonio civil con la ciudadana SEXNE DEL CARMEN ASTUDILLO CORDOVA, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre del Estado Sucre. De la unión matrimonial procreamos cuatros (04) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente... En el transcurso de los años de la unión matrimonial vivimos en completa felicidad y armonía, pero en los últimos meses mi esposa sin motivo alguno comenzó a cambiar de carácter y de conducta, a ponerse irritable, a llegar tarde y a insultarme, situación esta que culminó con su Abandono del Hogar común y aún pese a todos los esfuerzos para que deponga esa actitud, todo ha sido infructuoso... Es por todo lo antes expuesto que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto Demando a mi cónyuge ciudadana: SEXNE DEL CARMEN ASTUILLO CORDOVA, fundamentado en la presente acción de Divorcio, en la causal segundo del artículo 185 causal 2°, del Código Civil Vigente.-

En fecha doce (12) de febrero del año Dos Mil Uno (2.001), se dictó DESPACHO SANEADOR a los fines que el ciudadano JUAN BAUTISTA DE LA ROSA DE LA ROSA, haga las correcciones que fuere necesarios por cuanto la presente demanda no ha sido planteada en la forma prevista en el articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se libró boleta de notificación.-

En fecha nueve (09) de mayo del año Dos Mil Dos (2.002), se recibió diligencia suscita por el ciudadano JUAN BAUTISTA DE LA ROSA DE LA ROSA, debidamente asistido por el abogado AUGUSTO DAVID PEÑA, en donde expuso consigno para que procedan a citar en su domicilio a la ciudadana SEXNE DEL CARMEN ASTUDILLO CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.658.920. el Peñón Sector la Pradera Manzana # 2 Casa N° 3, de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre.-

En fecha catorce (14) de mayo del año Dos Mil Dos (2.002), se admitió demanda en la presente causa de divorcio 185 Causal 2°, se ordeno la Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y orden de emplazamiento a la ciudadana SEXNE DEL CARMEN ASTUDILLO CORDOVA.-

En fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil dos (2.002), Compareció por ante este Tribunal el ciudadano: ALEXANDER CAÑA, Alguacil de este Despacho, el cual expone me traslade a la comunidad de el Peñón a entregar la orden de emplazamiento a la ciudadana SEXNE DEL CARMEN ASTUDILLO CORDOVA, lo cual no se pudo lograr por que la ciudadana en cuestión se encuentra en la ciudad de Caracas desde hace tres (03) meses, según lo manifestó la ciudadana CARMEN CORDOVA quien dijo ser la hermana de la ciudadana SEXNE DEL CARMEN ASTUDILLO CORDOVA, en tal sentido me reservo dicha orden para practicarla posteriormente.-

En fecha treinta (30) de mayo del año dos mil uno (2.002), Compareció por ante este Tribunal el ciudadano: ALEXANDER CAÑA, Alguacil de este Despacho, el cual consigno copia del carbón de la Boleta que le fuera entregada para Notificar a la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, quien recibió dicha Boleta y quedo así debidamente Notificada.-

En fecha trece (13) de junio del año dos mil dos (2.002), compareció por ante este Tribunal el ciudadano: ALEXANDER CAÑA, Alguacil de este Despacho, el cual consigno original, copia y compulsa de la Orden de Emplazamiento que le fuera entregada para practicarla a la ciudadana SEXNE DEL CARMEN ASTUDILLO CORDOVA, quien se negó a firmar el recibo correspondiente de la mencionada orden de emplazamiento.-

En fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil dos (2.002), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JUAN BAUTISTA DE LA ROSA DE LA ROSA, debidamente asistido por el abogado AUGUSTO DAVID SILVESTRI PEÑA, quien expuso: el día 13/06/2.002 se traslado el alguacil de este Tribunal al domicilio de la ciudadana SEXNE DEL CARMEN ASTUDILLO CORDOVA, negándose a firmar la boleta de notificación . pido a este Tribunal de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil para que el secretario del tribunal libre boleta de notificación.-

En fecha veintidós (22) de julio del año dos mil dos (2.002), se dictó auto acordando que el secretario de este Tribuna libre la boleta de notificación.-

En fecha trece (13) de agosto del año dos mil dos (2.002), se recibió diligencia suscrita por la abogada HAYARIT RODRÍGUEZ, en su carácter de secretaria del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Sucre, en donde expone: “me traslade en compañía del alguacil de este Tribunal a el Peñón sector la Pradera, Manzana 2, N° 2, dirección donde se encuentra ubicada la residencia de la ciudadana SEXNE DEL CARMEN ASTUDILLO CORDOVA, con la finalidad de hacer entrega de la boleta de notificación a que contrae el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil...”.-

En fecha treinta (30) de octubre del año dos mil dos (2.002), Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente Juicio de Divorcio, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN BAUTISTA DE LA ROSA DE LA ROSA, parte demandante, debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO MOLINA, se deja constancia de la no comparecencia de la demandada ciudadana SEXNE DEL CARMEN ASTUDILLO CORDOVA, ni por si ni por medio de apoderado judicial, asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la representación Fiscal, el Juez exhorto a las partes a un Segundo Acto Conciliatorio.-

En fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil dos (2.002), Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Segundo Acto Conciliatorio en el presente Juicio de Divorcio, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN BAUTISTA DE LA ROSA DE LA ROSA, debidamente asistido por el abogado AUGUSTO DAVID SILVESTRI PEÑA, se deja constancia expresa de la no comparecencia de la ciudadana SEXNE DEL CARMEN ASTUDILLO CORDOVA parte demandada ni de la representación Fiscal, la parte actora expuso insisto en la demanda.-

En fecha ocho (08) de enero del año dos mil tres (2.003), se dicto auto acordando Acto Oral de Evacuación de pruebas, para el noveno día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana.-

En fecha veintidós (22) de enero del año dos mil tres (2.003) siendo el día la hora y fecha fijados por este Tribunal para la realización del Acto Oral y Publico de Evacuación de Pruebas, se acordó diferir la misma para el día 29 de enero de 2.003.-

En fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil tres (2.003), siendo el día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Publica de Evacuación de pruebas, se deja constancia de la comparecencia de los testigos promovidos por la parte actora, y de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado, así como de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado ni de la representación Fiscal, . acto seguido los testigos manifestaron al Tribunal que la ausencia del ciudadano JUAN BAUTISTA DE LA ROSA DE LA ROSA, es debido que se encuentra enfermo y que tiene cuarenta y ocho (48) horas de reposo, se acuerda la suspensión de la celebración de la audiencia oral y pública.-

En fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil tres (2.003), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JUAN BAUTISTA DE LA ROSA DE LA ROSA, debidamente asistido por la abogada NATHALY FERMIN, en donde consigna constancia médica del ambulatorio urbano III “salvador Allende”, para que sea tomado en cuenta en la promoción y evacuación de las pruebas.-

En fecha seis (06) de febrero del año dos mil tres (2.003), siendo la hora y fecha fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Oral y pública de la Evacuación de pruebas se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN BAUTISTA DE LA ROSA DE LA ROSA, debidamente asistido por el abogado ELBYS BENITEZ MARIN, así como de los testigos promovidos, asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte de demandada ni por si ni por medio de apoderado, ni de la representación Fiscal.-

En fecha trece (13) de febrero del año dos mil tres (2.003), se dictó acta de INHIBICIÓN en donde la Abogada MARIA EUGENIA GRAZIANI, en su carácter de Juez N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente se INHIBE de seguir conociendo la presente causa, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana INGRID GIL GUZMÁN.- Asimismo se dictó auto acordando remitir el presente expediente al juez N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, asimismo se libró oficio al Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines que conozca de la presente INHIBICION, se libraron los respectivos oficios.-

En fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil tres (2.003), se dictó auto en donde el Juez del Tribunal de Protección N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, le da entrada en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa.-

En fecha veintidós (22) de septiembre dl año dos mil tres (2.003), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JUAN BAUTISTA DE LA ROSA DE LA ROSA, debidamente asistido por la abogada MILAGROS RODRÍGUEZ, en donde solicita al Tribunal que oficie al Juez N° 2, copias de las resultas de la Inhibición, ya que no consta en autos.

En fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil tres (2.003), se dicto auto acordando oficiar a la Juez N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a los fines que remita resultas de la Inhibición , se libró oficio N° 1158-03.-

En fecha trece (13) de octubre del año dos mil tres (2.003), se recibió oficio N° 03-1583, emanado del Juzgado segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Sucre, en donde remiten resultas de la Inhibición.-

En fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil tres (2.003), se dictó auto acordando agregar las resultas de la Inhibición que efectuara la Juez N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil cuatro (2.004) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JUAN BAUTISTA DE LA ROSA DE LA ROSA, debidamente asistido por la abogada MILAGROS RODRÍGUEZ en donde solicita a este honorable Tribunal que el Juez de la sala N° 1 se pronuncie con respecto a la causa signada con el N° 1865-01 y sentencie conforme a Derecho.-

En fecha catorce (14) de julio del año dos mil cuatro (2.004) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JUAN BAUTISTA DE LA ROSA DE LA ROSA, debidamente asistido por la abogada MILAGROS RODRÍGUEZ, en donde expone: ratifico la solicitud a este Tribunal de fecha 17/02/04, en la cual le pido al Juez de la sala N° 1 una respuesta con respecto a la causa signada con el N° 1865-01 llevado por este Tribunal y sentencie conforme a Derecho.-

En fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil cinco (2.005) se dicto auto en donde el abogado JESÚS SALVADOR SUCRE, Juez Temporal de este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa.-

MOTIVA

Este Tribunal procede al análisis y valoración de cada una de las pruebas evacuadas en base a la libre convicción razonada, utilizando el método de la sana critica, indicando así los hechos que este sentenciador estime acreditados y cuales no:

Se concreta el planteamiento de la parte actora, en que contrajo matrimonio civil con la ciudadana SEXNE DEL CARMEN ASTUDILLO CORDOVA, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre del Estado Sucre. De la unión matrimonial procrearon cuatros (04) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En el transcurso de los años de la unión matrimonial Vivian en completa felicidad y armonía, pero en los últimos meses su esposa sin motivo alguno comenzó a cambiar de carácter y de conducta, a ponerse irritable, a llegar tarde y a insultarlo, situación esta que culminó con su Abandono del Hogar común y aún pese a todos sus esfuerzos para que deponga esa actitud, todo ha sido infructuoso. Es por todo lo antes expuesto que acudió ante esta autoridad para demandar como en efecto Demanda a su cónyuge ciudadana: SEXNE DEL CARMEN ASTUDILLO CORDOVA, fundamentado la presente acción de Divorcio, en la causal segundo del artículo 185 causal 2°, del Código Civil Vigente, para demandar, como en efecto demanda formalmente en este acto a la ciudadana SEXNE DEL CARMEN ASTUDILLO CORDOVA, antes identificado, por estar enmarcada su conducta dentro de las previsiones que establecen las normas anteriormente citada, que se refieren expresamente al ABANDONO VOLUNTARIO, ordinal este que invoco y tomo como fundamento legal, o causal de divorcio, motivo de la presente demanda o acción.-

Observa este Tribunal que la parte demandada no dio contestación a la demanda, ni promovió ni evacuo pruebas, admitiendo como ciertos los hechos alegados en el libelo de demanda incoados en su contra por el ciudadano JUAN BAUTISTA DE LA ROSA DE LA ROSA, todo de conformidad con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, operando en el presente caso a juicio de quien aquí sentencia la confesión ficta.-

El día seis (06) de febrero del año dos mil tres (2003), fecha de la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, comparecieron la parte accionante ciudadano JUAN BAUTISTA DE LA ROSA DE LA ROSA, asistido por el abogado ELBYS BENITEZ MARIN, los Testigo TIRZO JOSE ANTÓN y FRANCISCA DEL CARMEN SALAZAR, y no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado, ni la representación fiscal, la referida testigo a lo largo de la audiencia expuso a las interrogantes hechas por la parte actora, por lo que este Tribunal le da valor probatorio, todo de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, observa este Tribunal que los testigos fueron contestes en afirmar que la ciudadana SEXNE DEL CARMEN ASTUDILLO CORDOVA, abandono el domicilio conyugal, es por lo que este Tribunal les da pleno valor probatorio a dichas deposiciones, considerando la actitud asumida por la parte demandada como abandono según el Código Civil que dice: “Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente…” En consecuencia, la parte ACTORA PROBO los hechos alegados en el libelo de demanda, por lo que la presente acción debe prosperar, cumpliendo así con el contenido del articulo 506 del Código de Procedimiento Civil el cual dice: “ Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o hecho extintivo de la obligación...” debiendo este Sentenciador resaltar el contenido del articulo 191 del Código Civil que dice: “ LA ACCION DE DIVORCIO..., corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una y otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas...” Por ende quedo demostrado, que quien incurrió en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil, como lo es el ABANDONO VOLUNTARIO, fue la ciudadana SEXNE DEL CARMEN ASTUDILLO CORDOVA parte demandada.- Así mismo, podemos ver, que la parte demandada a pesar de haber sido legalmente citado, tuvo una conducta pasiva al no asistir a cada una de las etapas del proceso, entiéndase a los actos conciliatorios, contestación, pruebas, por lo que este sentenciador considera que la presente acción de Divorcio debe prosperar y así será establecido en la diapositiva de la presente sentencia


DECISION

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentado en el articulo 185 numeral 2º del Código Civil, intentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA DE LA ROSA DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.828.792, contra su legitima cónyuge, ciudadana SEXNE DEL CARMEN ASTUDILLO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.658.920. En consecuencia se declara disuelto el Vinculo Matrimonial asentado en acta levantada bajo el Nº 212, de fecha treinta (30) de agosto del año mil novecientos noventa (1.990), por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre. Así se decide.-

Observa este Sentenciador que la parte actora no estipulo en el libelo de demanda lo relacionado con respecto a las Instituciones Familiares, entiéndase régimen de visitas y obligación Alimentaria, tal como lo establecen los artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que este Juzgador en base al Interés Superior del Niño establece lo siguiente:

PATRIA POTESTAD: La ejercerán ambos progenitores ciudadanos SEXNE DEL CARMEN ASTUDILLO CORDOVA y JUAN BAUTISTA DE LA ROSA DE LA ROSA.-

GUARDA Y CUSTODIA: La ejercerá la madre ciudadana SEXNE DEL CARMEN ASTUDILLO CORDOVA.-

REGIMEN DE VISITAS: Observa este sentenciador que en el libelo de la demanda la parte actora NO solicito al Tribunal fijara un Régimen de Visitas, así como NO lo hizo en las conclusiones del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente acuerda para el progenitor no guardador un Régimen de Visitas Amplio, siempre y cuando no afecte las horas de sueño y estudio de su hijo.-

OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: Observa este sentenciador que en el libelo de la demanda la parte actora NO solicito al Tribunal fijara una cantidad por concepto de Obligación Alimentaria, así como NO lo hizo en las conclusiones del Acto Oral de Evacuación de Pruebas es por lo que se establece que el ciudadano JUAN BAUTISTA DE LA ROSA DE LA ROSA, deberá aportar por tal concepto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000,00), el cual representa el (37,03%) del salario mínimo nacional reportado en la cantidad de (Bs. 405.000,00).-

La presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal, por ello notifíquese a las partes y al Fiscal del Ministerio Público.-

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Sede Cumaná a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Año l95º de la Independencia y l46º de la Federación.-
El Juez Temporal
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R. La Secretaria Temporal
Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS.-
La presente sentencia se publicó siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria (Temporal.)

Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS




Exp. Nº TP1-1865-01
Partes: JUAN BAUTISTA DE LA ROSA DE LA ROSA y
SEXNE DEL CAREMEN ASTUDILLO CORDOVA
Motivo: DIVORCIO 185 CAUSAL 2º.-
Sentencia Con Lugar
JSSR/LMR/rafael.