REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, 19 de septiembre del 2.005
195º y 146º


Vista la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo del Código 185-A del Código Civil presentada por el ciudadano EZEQUIEL JOSE VELÁSQUEZ LUCART, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.465.568 contra la ciudadana MARIA YSABEL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.008.597 en fecha 20/09/2.004, y por cuanto se evidencia que en fecha 06/10/2.004, este Juzgado dicto DESPACHO SANEADOR de conformidad con lo establecido en el artículo 455 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en la cual se libró la boleta respectiva y estando notificado la parte solicitante no compareció a dar cumplimiento al mismo. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud ya que no cumple con los supuestos exigidos en el artículo 185-A ejusdem, en virtud de que en el libelo de solicitud la parte actora no indico la dirección de habitación de la ciudadana MARIA YSABEL SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 literal “a” y en tal sentido la presente solicitud no ha sido planteada en la forma legal requerida.-
El Juez Temporal Nº 1


Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS




Exp. Nº TP1-1723-04
JSSR/LMR/rafael