Por las consideraciones antes expuestas. Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano JOSE MANUEL MATA MAIZ, de 19 años de edad, cedula de identidad N° 22.920.779, soltero. Venezolano, fecha de nacimiento 08-02-1995, oficio u ocupación estudiante, residenciado en Cariaco, calle Junín, casa N° 29, cerca de la Agencia de Lotería Manolo, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, contenidas en el Artículo 16 del Código Penal. Respecto al ciudadano MOISÉS DAVID ZAPATA ROSILLO, de 23 años de edad, cedula de identidad N° 22.921.134, soltero, venezolano, fecha de nacimiento 06-10-1991, oficio u ocupación Liniero en Corpoelec, residenciado en Cariaco, barrio 22 de Octubre, calle Santa Eduviges, casa s/n, 0412-3.....