REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 17 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006608
ASUNTO : RP01-P-2015-006608

RESOLUCIÓN ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA


Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, contenida en oficio N° 19-FS-2605-2015, fecha 16 e julio de 2015, suscrito por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de la ciudadana ELIZABETH MARÍA ROQUE titular de la cédula de identidad N° V- 14.816.666, en su carácter de testigo en la causa penal que se sigue ante este despacho a los ciudadanos FRANKLIN JOSE MARVAL GUTIÉRREZ titular de la cédula de identidad N° V-13.772.362 y JESUS MIGUEL MAIZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.537.995, por su presunta participación en los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos; en perjuicio de: JUSTO ANTONIO BERMÚDEZ (OCCISO), este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 16 de Julio de 2015, mediante la cual, la ciudadana ELIZABETH MARÍA ROQUE, manifiesta entre otras cosas que debido a que declaró y señaló a los responsables de la muerte de su primo JUSTO ANTONIO BERMÚDEZ, que como los agarraron presos, que a raíz de eso se tuvo que salir de su casa y venderla por que se la destrozaron los de la banda de Franklin y que actualmente anda con miedo, ya que la amenazaron de muerte

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1°, 6°, 26º, último aparte del 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1º y 13º del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 2, 4, 5, 7 y 30 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y proteger a su núcleo familiar, se les otorgue Medida de Protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la Medida de Protección la misma consista en RECORRIDOS POLICIALES por el domicilio de la víctima a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis meses a partir de la decisión, lapso éste en el cual el Ministerio Público podrá emitir uno de los actos conclusivos.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas y de testigos en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y a lo argumentado por la víctima ELIZABETH MARÍA ROQUE, en relación al temor de que se pueda arremeter contra su vida y la de su núcleo familiar, en virtud de que en su condición de testigo, por haber denunciado este hecho; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima y al núcleo familiar. Así debe decidirse.

DECISIÓN JUDICIAL
Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1°, 6°, 26º, último aparte del 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1º y 13º del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 2, 4, 5, 7 y 30 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, a favor de la ciudadana ELIZABETH MARÍA ROQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.816.666, consistente en Recorridos Policiales Constantes y Visitas Periódicas por su domicilio (reservado por el Ministerio Público) a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a objeto de protegerle, así como a su núcleo familiar sobre posibles atentados por parte de familiares de los imputados FRANKLIN JOSE MARVAL GUTIÉRREZ titular de la cédula de identidad N° V-13.772.362 y JESUS MIGUEL MAIZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.537.995, por su presunta participación en los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, y con ello garantizar su integridad física y las finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación de los funcionarios que deberán cumplirla el mandato de este Tribunal, con indicación expresa de que la dirección de la testigo debe ser proporcionada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, o por el Fiscal Segundo del Ministerio Público) ya que esta n reserva del Ministerio Público. Ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante y notifíquese a la víctima. Cúmplase
JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MAYRA CÓRDOVA