REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 19 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003530
ASUNTO: RP11-P-2015-003530
Celebrada como ha sido el día 18 de Julio de 2015, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos ALEOMAR JOSE LOPEZ SANCHEZ Y OMAR DE JESÚS LOPEZ SANCHEZ.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al los ciudadanos ALEOMAR JOSE LOPEZ SANCHEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, y al ciudadano OMAR DE JESÚS LOPEZ SANCHEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Cogido Penal, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 17/07/2015, según consta en Acta Policial, donde funcionarios adscritos a la Infantería de Marina Bolivariana Novena Brigada de Policía Naval “Gran Mariscal de Ayacucho Batallón de Policía Naval Nº 93 CA. Otto Pérez Seijas”, dejan constancia que siendo aproximadamente a la 01:00 horas de la madrugada, cunado se encontraban efectuando patrullaje a pies en el cuadrante 1-A, Sector Guatapanare de la Población de Guaca, cuando se detectó en la Calle el Rasario, al final del sombrero escondido, sector playa de Guaca, la presencia física de dos ciudadanos indocumentados quienes dijeron llamarse Aleomar José López Sánchez Y Omar De Jesús López Sánchez vestido el primero de los nombrados con camisa blanca con una franja celeste y un pantalón azul claro y el segundo de los nombrados camisa negra con rojo, short azul y cholas quienes transitaban en dirección a la playa, cuando se le dio la voz de alto los mencionados ciudadanos hicieron caso omiso y emprendieron huida corriendo a pie por la calle el rosario hasta el final de sombrero Escondido del sector playa de Guaca, por tal motivo se inicio una persecución con la finalidad de interceptar a los mencionados ciudadanos siendo acorralados a los pocos segundos cuando se les dio nuevamente la voz de alto mandándoles a levantar las manos y se les preguntó si portaban algún tipo de objeto punzo penetrante o arma de fuego, momento en el cual el ciudadano Aleomar José López Sánchez respondió que no poseía arma de ningún tipo, posteriormente se procedió hacerles una inspección corporal detectándosele al ciudadano Aleonar José López Sánchez la presencia de una (01) arma de fuego a la altura de la cintura, sin porte de arma, modelo: pistola, marca: Taurus, color : negro, con el conjunto móvil pintado de verde, serial: TAU08051, calibre: 9mm, con un cargador con capacidad para diecisiete (17) cartuchos, con cinco (05) municiones sin percutir calibre 9mm, encontrándose dos (02) cartuchos sin nombre, dos (02) cartuchos marca cavim y un (01) cartucho marca c.b.c. 07, posteriormente se inmovilizó colocándole las esposas y se procedió a trasladar a pies hasta el modulo policial …”. Es por lo que solicito para el ciudadano ALEOMAR JOSE LOPEZ SANCHEZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITA DE LIBERTAD DE FIANZA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 242 NUMERAL 8 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; y para el ciudadano OMAR DE JESÚS LOPEZ SANCHEZ solicito respetuosamente al tribunal Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de las referidas ciudadanas, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que la Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Así mismo solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito igualmente se remita las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, a los fines de su distribución; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ALEOMAR JOSE LOPEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 17-08-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.010.855, de profesión u oficio pescador, hijo de Omar López y Petra Sánchez, y residenciado en Guaca, Sector La Marina, casa sin numero, como a 300 mts del liceo, a una cuadra de la gallera, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez del Estado Sucre, TLF: 0412-353.85.22 (esposa: Ana Rojas) y expone: “esa arma es mía la traía yo, ya que yo me dedico a la pesca, y es para defenderme de los piratas del mar, es todo”. Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: OMAR DEL JESÚS LOPEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 27-04-1996, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.625.820, de profesión u oficio pescador, hijo de Omar López y Petra Sanchez, y residenciado en Guaca, calle la campesina, casa sin numero, como a 300 mts del liceo, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez del Estado Sucre, TLF: 0412-484.74.25 (HERMAMA: Ylian Sánchez) y expone: “ venia caminando junto con aleomar porque somos pescadores, trabajamos juntos, y llego la comisión nos detuvo y como le encontraron el arma a aleonar nos trajeron detenidos, es todo”.
DE LA DEFENSA
esta defensa revisadas las actas que conforman el presente asunto, en vista de que mis defendidos tienen su domicilio en la jurisdicción de este tribunal y no presentan ningún tipo de antecedentes penales ni registros policiales, esta defensa solicita medida cautelar de la contenida en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público y lo argumentado por la defensa éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: evidentemente estamos en presencia clara, de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Cogido Penal, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita por ser hechos de fecha reciente toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 17/07/2015 configurándose de esta forma los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a que cursa a las actuaciones los siguientes elementos de convicción: cursante al folio 02 y 03. Acta Policial, donde funcionarios adscritos a la Infantería de Marina Bolivariana Novena Brigada de Policía Naval “Gran Mariscal de Ayacucho Batallón de Policía Naval Nº 93 CA. Otto Pérez Seijas”, dejan constancia que siendo aproximadamente a la 01:00 horas de la madrugada, cunado se encontraban efectuando patrullaje a pies en el cuadrante 1-A, Sector Guatapanare de la Población de Guaca, cuando se detectó en la Calle el Rasario, al final del sombrero escondido, sector playa de Guaca, la presencia física de dos ciudadanos indocumentados quienes dijeron llamarse Aleomar José López Sánchez Y Omar De Jesús López Sánchez vestido el primero de los nombrados con camisa blanca con una franja celeste y un pantalón azul claro y el segundo de los nombrados camisa negra con rojo, short azul y cholas quienes transitaban en dirección a la playa, cuando se le dio la voz de alto los mencionados ciudadanos hicieron caso omiso y emprendieron huida corriendo a pie por la calle el rosario hasta el final de sombrero Escondido del sector playa de Guaca, por tal motivo se inicio una persecución con la finalidad de interceptar a los mencionados ciudadanos siendo acorralados a los pocos segundos cuando se les dio nuevamente la voz de alto mandándoles a levantar las manos y se les preguntó si portaban algún tipo de objeto punzo penetrante o arma de fuego, momento en el cual el ciudadano Aleomar José López Sánchez respondió que no poseía arma de ningún tipo, posteriormente se procedió hacerles una inspección corporal detectándosele al ciudadano Aleonar José López Sánchez la presencia de una (01) arma de fuego a la altura de la cintura, sin porte de arma, modelo: pistola, marca: Taurus, color : negro, con el conjunto móvil pintado de verde, serial: TAU08051, calibre: 9mm, con un cargador con capacidad para diecisiete (17) cartuchos, con cinco (05) municiones sin percutir calibre 9mm, encontrándose dos (02) cartuchos sin nombre, dos (02) cartuchos marca cavim y un (01) cartucho marca c.b.c. 07, posteriormente se inmovilizó colocándole las esposas y se procedió a trasladar a pies hasta el modulo policial …”. Cursante al folio 10. Registro De Cadena De Custodia De Evidencia Física, donde funcionarios adscritos a la Infantería de Marina Bolivariana Novena Brigada de Policía Naval “Gran Mariscal de Ayacucho Batallón de Policía Naval Nº 93 CA. Otto Pérez Seijas”, dejan constancia de la evidencia colectada en el presente procedimiento. Cursante al folio 11 al 16. Reseña Fotográfica, donde funcionarios adscritos a la Infantería de Marina Bolivariana Novena Brigada de Policía Naval “Gran Mariscal de Ayacucho Batallón de Policía Naval Nº 93 CA. Otto Pérez Seijas”, dejan constancia de los objetos incautados en el procedimiento, del lugar de los hechos y reseña fotográfica de los ciudadanos detenidos. Cursante al folio 17 y su vuelto. Reconocimiento Nº 0277, suscrito por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia de la experticia realizada al objeto incautado. Cursante al folio 18. Memorando Nº 9700-226-0812, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancias que los imputados de autos no presentan registros policiales ni solicitud alguna. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en los presuntos delitos antes imputado por el Representante del Ministerio Público; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual de los imputados y los delitos imputados, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para los Imputados y en consecuencia, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para los imputados OMAR DEL JESÚS LOPEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 27-04-1996, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.625.820, de profesión u oficio pescador, hijo de Omar López y Petra Sanchez, y residenciado en Guaca, calle la campesina, casa sin numero, como a 300 mts del liceo, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez del Estado Sucre, TLF: 0412-484.74.25 (HERMAMA: Ylian Sánchez) por la presunta comisión de delito de PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y ALEOMAR JOSE LOPEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 17-08-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.010.855, de profesión u oficio pescador, hijo de Omar López y Petra Sánchez, y residenciado en Guaca, Sector La Marina, casa sin numero, como a 300 mts del liceo, a una cuadra de la gallera, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez del Estado Sucre, TLF: 0412-353.85.22 (esposa: Ana Rojas), por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Cogido Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Consistente en presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados OMAR DEL JESÚS LOPEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 27-04-1996, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.625.820, de profesión u oficio pescador, hijo de Omar López y Petra Sanchez, y residenciado en Guaca, calle la campesina, casa sin numero, como a 300 mts del liceo, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez del Estado Sucre, TLF: 0412-484.74.25 (HERMAMA: Ylian Sánchez), por la presunta comisión de delito de PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y al imputado ALEOMAR JOSE LOPEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 17-08-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.010.855, de profesión u oficio pescador, hijo de Omar López y Petra Sánchez, y residenciado en Guaca, Sector La Marina, casa sin numero, como a 300 mts del liceo, a una cuadra de la gallera, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez del Estado Sucre, TLF: 0412-353.85.22 (esposa: Ana Rojas), por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Cogido Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Consistente en presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.. Se Ordena Librar boleta de libertad y remítase mediante oficio a la policía del Municipio Bermúdez Estado Sucre. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Regístrese el régimen de presentación por ante el sistema Juris 2000 en cuanto a los imputados. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su lapso legal, a los fines de su distribución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANAY MEDINA
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