este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y conforme a lo que dispone el artículo 318 en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano PEDRO ANDRÉS VALDIVIETT LARA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.110.505, soltero, de profesión comerciante, de 28 años de edad, hijo de Pedro Valdiviet y Zulia Lara, domiciliado en el Sector Los Dos Ríos, Barrio San Miguel, a 100 metros del Dispensario de la Comunidad Municipio Montes, la cual se le iniciara por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de FERRETERÍA FERROCANNOS Quinto: Visto que al presente a.....