REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 19 de Julio de 2012.-
202° y 153°
Visto el anterior escrito presentado en fecha 16 de Julio del año 2.012, por los ciudadanos REINALDO JOSÉ PEÑA MORON y MONICA ROSANGELES VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédula de identidad Nros: V- 13.273.147 y V- 12.888.545, respectivamente, asistidos el primero de los nombrados, por el abogado en ejercicio ciudadano: NELSON AVILA QUIJADA, y la segunda, por el abogado en ejercicio ciudadano: HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.159 y 38.141, respectivamente, mediante la cual ocurren a exponer lo siguiente: PRIMERO: Que consta Sentencia de Divorcio 185-A, de fecha Tres (03) de Junio de año 2.011, dictada por el Juzgado de Protección de niños, niñas y adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el expediente Nº 8.415-10, de la nomenclatura interna de dicho Tribunal, la cual anexa copia certificada marcada con la letra “A”, así como la partición amistosa de los bienes comunes, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 19 de agosto de 2010, anotado bajo el N° 51, Tomo 72, de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaria, marcada con la letra “D”.- SEGUNDO: Que en el mencionado documento Notariado, indicaron detalladamente todos los bienes muebles e inmuebles que adquirieron durante su unión conyugal y procedieron a partir de manera amistosa, determinando cuales eran los bienes que le quedaban a cada uno de ellos.- TERCERO: Que es por ello que acuden a este tribunal, para obtener la Homologación de ese acuerdo.- En este sentido, manifiestan que de mutuo y amistoso acuerdo liquidaran la comunidad conyugal en los términos y condiciones siguientes:
Que a la ciudadana: MONICA ROSANGELES VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.888.545, y de este domicilio, le corresponde en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: PRIMERO: Un local comercial y el terreno sobre el cual esta construido y el negocio que allí funciona, ubicado en la avenida principal de la Urbanización Guayacán de las Flores, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con galpón y terreno de Dionisio Rafael Alfonsi, en VEINTE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (20,30 Mts); SUR: Con galpón y terreno de Lorena Peña, en VEINTE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (20,30 Mts); ESTE: Su frente, con la avenida principal en CINCO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (5,65 mts); y OESTE: Su fondo, construcción y terreno de Lorena Peña, en CINCO METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (5,40 mts). La propiedad de este bien consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 14, folios 82 vto. al 85, Protocolo Primero, Tomo Once, Cuarto Trimestre, del año 2005, de fecha Quince (15) de Diciembre de 2005, marcada con la letra “B”.- A estos bienes se le otorga un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo).-
Que al ciudadano: REINALDO JOSÉ PEÑA MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.273.147, y de este domicilio, le corresponden en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: PRIMERO: Veinte Mil acciones de la Sociedad Mercantil Bodegón REYMAR C.A., Inscrita ante el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, anotado bajo el N° 84, Tomo 01, folios 414 vto al 420, Segundo trimestre del año 2002, de fecha 09/05/2002, marcada con la letra “C”.- SEGUNDO: Un vehiculo con las siguientes características: Marca: Ford; Modelo Explorer; Año: 2009; Clase: Camioneta; Placas: AA1281R; Serial de Carrocería: 8XDEU638298A24769, Color: Plata; La propiedad de este bien consta según Certificado de Registro de Vehiculo Nº 28646205 y 8XDEU638298A24769-1-2, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 18 de Enero de 2010.- A estos bienes se le otorga un valor aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo).- En tal sentido, este Tribunal observa que por cuanto dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Se admite cuanto a lugar en derecho y en consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a la Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal celebrado por los ciudadanos REINALDO JOSÉ PEÑA MORON y MONICA ROSANGELES VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédula de identidad Nros: V- 13.273.147 y V- 12.888.545, respectivamente, en el presente expediente signado con el N°. 5.534.-12 de la nomenclatura de este Juzgado.- Así Decide.- Líbrese Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
Diarícese, déjese copia en el archivo de este Juzgado, publíquese en la página Web y Devuélvase original con sus resultados a los solicitantes.-Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En ésta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
EXP. N° 5.534-12-
SSD/OG/av.
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