REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANOJUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 19 de julio de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000021
ASUNTO: RP11-D-2011-000021

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al joven "OMISSIS la comisión del delito de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, en la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano M. Observado lo manifestado por la Lic. Livis Palma acerca del cumplimiento de mi representado asimismo observa esta defensa el apoyo familiar con que cuenta mi defendido y lo valioso que ha sido para el la s orientaciones tanto psicológicas como sociales y tomando en consideración lo pautado en el articulo 8 de la LOPNNA, que vaya en beneficio del adolescente esta defensa considera pertinente le sean ratificadas las medidas de libertad asistida y reglas de conductas por el tiempo que aun le faltan cumplir, y aunado a ello dichas medidas le servirán a aun mas para reforzar todo el cambio manifestado por el joven adulto, Es todo. Solicito copia simple. Mientras que la fiscal sexta Abg. Moraima Goyo expuso: escuchado como ha sido la lectura de los informes psicológicos y sociales realizados al sancionado lo manifestado por este y lo solicitado por la defensa publica esta representación fiscal no se opone a lo solicito por la defensa, solicito copia simple. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; En fecha 27/06/11, el joven fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de Privación De Libertad, por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada el 19/07/11 e impuesta en fecha 01/08/11. En revisión de fecha 15/11/11 se sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso que le faltaba por cumplir de un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de ocho (08) meses y cuatro (04) días, faltándole por cumplir el plazo de ocho (08) meses y veinticuatro (24) días de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta.
Tercero: En el área social el informe de la lic. Palma establece: Es Un adolescente que durante el tiempo que ha sido evaluado de acuerdo a la medida impuesta se ha presentado a cada una de las entrevistas pautadas, recibiendo las orientaciones ofrecidas de manera agradable, informando a su vez, que se encuentra incorporado al campo laboral, a través de los trabajos que realiza como obrero en la comunidad donde reside, estableciendo un proyecto de vida definido, donde establecido una relación de pareja, con quien actualmente espera una hija, por lo que se evidencia que hubo una reinsersion social adecuada con el apoyo de un grupo familiar que le ha ofrecido un apoyo necesario para superar sus dificultades personales.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, por cuanto aún le falta la mitad de la sanción por cumplir, así mismo el sancionado no presentó.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- decreta: La Ratificación de las medidas de Libertad asistida y Reglas de conducta impuestas al joven "OMISSIS", por la comisión del delito de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, por el tiempo que le falta por cumplir de ocho (08) meses y veinticuatro (24) días 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares Abg. Doris Malavé