REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y
EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-3303-12
PARTES: VASQUEZ MARCANO JUAN DE JESUS Y VASQUEZ LIDUVINA DEL VALLE
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A




En fecha 10-07-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: VASQUEZ MARCANO JUAN DE JESUS Y VASQUEZ LIDUVINA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.053.169 y V-14.419.103, respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización Brasil, sector 02, vereda 35, Nº 04, Parroquia Altagracia, y la segunda en la calle 27 de Noviembre, vía los Ipure Sector Bolivariano, S/N, Cumana, estado Sucre, asistidos por la Abogada ANA VERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.426, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el diez (10) del mes de junio del año dos mil (2000), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos VASQUEZ MARCANO JUAN DE JESUS Y VASQUEZ LIDUVINA DEL VALLE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio, original del actas de nacimientos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes, y así se establece.
Mediante auto de fecha doce (12) de julio de 2012, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos VASQUEZ MARCANO JUAN DE JESUS Y VASQUEZ LIDUVINA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.053.169 y V-14.419.103, respectivamente En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha treinta (30) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente, y, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Ambos padres ejercerán la Patria Potestad de sus hijos.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.-
LA CUSTODIA: De sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerá la madre la Ciudadana VASQUEZ LIDUVINA DEL VALLE.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre visitara a sus hijos las veces que lo requiera, así mismo las vacaciones serán compartidas entre ambos padres siempre y cuando no interrumpa sus estudios.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre el ciudadano: VASQUEZ MARCANO JUAN DE JESUS, se compromete a pasar a sus dos menores hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año Dos Mil doce (2012). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/mjz