REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 19 de julio de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000061
ASUNTO: RP11-D-2011-000061

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al joven "OMISSIS", por la comisión del delito de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, en la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano M. Observado lo manifestado por la Lic. Livis Palma acerca del cumplimiento de mi representado asimismo observa esta defensa el apoyo familiar con que cuenta mi defendido y lo valioso que ha sido para el la s orientaciones tanto psicológicas como sociales y tomando en consideración lo pautado en el articulo 8 de la LOPNNA, que vaya en beneficio del adolescente esta defensa considera pertinente le sean ratificadas las medidas de libertad asistida y reglas de conductas por el tiempo que aun le faltan cumplir, y aunado a ello dichas medidas le servirán a aun mas para reforzar todo el cambio manifestado por el joven adulto, Es todo. Solicito copia simple. Mientras que la fiscal sexta Abg. Moraima Goyo expuso: escuchado como ha sido la lectura de los informes psicológicos y sociales realizados al sancionado lo manifestado por este y lo solicitado por la defensa publica esta representación fiscal no se opone a lo solicito por la defensa, solicito copia simple. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; En fecha en fecha 13/04/11, el joven fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de Privación De Libertad por el lapso de seis (06) meses, Semi-Libertad, por el lapso de un (01) año y dos (02) años de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, en fecha 12-08-2011, se realizo audiencia de revisión de medida donde se ceso el cumplimiento de la medida privativa de libertad, y se dio paso al cumplimiento de la medida de Semi-Libertad, por el lapso de un (01) año, en revisión de fecha 20/01/12, se cesó el cumplimiento de la medida de semi-libertad imponiéndosele el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses, faltándole por cumplir el plazo de un (01) año y seis (06) meses de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta.
Tercero: la evaluación psicológica establece en sus conclusiones: en el tiempo de seguimiento, se ha observado más sereno y ajustado a su vida familiar y social, su interés principal en la actualidad, es proseguir con su formación académica. Ha hecho restricciones en su vida social y sus padres han jugado un papel importante en su orientación y supervisión. Libre de conflictos para el momento.
En el área social: el caso que nos ocupa es un joven que se ha presentado responsablemente a cada una de las entrevistas pautadas para su respectiva evaluación, ofreciendo información significativa que indican madurez emocional, se evidencia el apoyo incondicional del grupo familiar, quienes le proporcionan las herramientas necesarias para que este pueda adaptarse favorablemente al medio social, teniendo un proyecto de vida definido, incorporado al sistema educativo formal, a través de la preparación como profesional en una casa de estudios superior, por lo que se puede concluir que a través de una supervisión sistemática de su proceso de socialización pudiera arrojar resultados favorables a futuro en el área social.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, por cuanto aún le falta mas de las dos terceras partes por cumplir.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- decreta: La Ratificación de las medidas de Libertad asistida y Reglas de conducta impuestas al joven "OMISSIS", por la comisión del delito de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, por el tiempo que le falta por cumplir de un (01) año y seis (06) meses 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Doris Malavé