REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000034
ASUNTO : RX01-P-2010-000001


ACTUALIZACION DE COMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX

Vistas las constancias de trabajo consignadas por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de defensora del adolescente XXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra las personas; este Juzgado procede a efectuar Cómputo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y para ello observa:
PRIMERO: En fecha 09-12-2009, (folio 26, 5ta pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión del delito de coautor del homicidio calificado cometido con alevosía, previsto en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (Occiso). En fecha 01-02-2010, (folio 58, 5ta pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 11-05-2010 (folio 124, 5ta pieza).
SEGUNDO: Revisadas las actas se observa que el sancionado de autos permaneció detenido por el lapso de dos (02) años, es decir desde el día 23/01/2008 al 12/03/2008, es decir estuvo detenido un (01) mes y diecinueve (19) días. Posteriormente es detenido el día 09/12/2009 hasta el día de hoy al 20/010/2011; lo que indica que estuvo detenido Un (01) año, diez (10) meses y Once (11) días, que sumado al tiempo de la primera detención, da un total de dos (02) años.
TERCERO: Que en fecha 20-10-2011, se reviso y modifico la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años de reglas de conducta, iniciando el cumplimiento de la medida en fecha 14 de noviembre de 2011, según se evidencia en constancias de trabajo que lo acredita como vendedor de pescado, expedidas por el Consejo Comunal El GUAPO, de fechas 15-12-11,18-01-12, 13-02-12- 13-03-12,-14-05-12 Y 13-07-12 cursantes a los folios 128, 219 y 220 de la 5ta pieza y al folio 11 de la 6ta pieza , donde se evidencia que el referido sancionado ha dado cumplimiento a la medida hasta el mes de 14 de julio, por el periodo de ocho (08) meses, faltándole por cumplir un (01) año y cuatro (04) meses, por lo cual deberá presentar cada tres meses constancia de trabajo actualizada.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXX; quien fue sancionado a cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión del delito de coautor del homicidio calificado cometido con alevosía, previsto en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (Occiso), donde se determino que ha cumplido de la medida de reglas de conducta de ocho (08) meses, faltándole por cumplir un (01) año y cuatro (04) meses, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado, donde se determinó que el adolescente ROINER JOSÉ RIVERA PATIÑO, quien cumple medida de reglas de conducta por el lapso DOS (02) AÑOS, ha cumplido ocho (08) meses, faltándole por cumplir un (01) año y cuatro (04) meses.
Líbrese boleta al sancionado en el que se le informe que se practico computo de la sanción que debe cumplir por dos (02) años y se determinó ha cumplido hasta el 13 de julio de 2012, ocho (08) meses, faltándole por cumplir un (01) año y cuatro (04) meses de la medida de reglas de conducta, por lo que se insta a que presente cada tres meses constancia actualizada de trabajo y siga cumpliendo con la medida impuesta. Cúmplase.
En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2012.
La Juez de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras

EL SECRETARIO
ABG. Doanalmy Román.