REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 19 De Julio De 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000246
ASUNTO: RP11-D-2012-000246
Sentencia Interlocutoria Decretando medida Cautelar y Libertad Sin Restricciones
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír a los adolescentes OMISSIS, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en los articulo 277 y 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Abg. Wilfredo José Monsalve, los imputados OMISSIS. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado que lo asista en la presente causa, siendo la Abogada en Ejercicio Norelys Montilla Rodríguez, Venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.864.160, Inpreabogado Nº 26.597, con domicilio procesal en: Calle Acosta, Casa Nº 106, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien estando en la sala expone “Acepto el cargo recaído, para el cual fui designada por los adolescente OMISSISy juro cumplir bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo, es todo”.. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, procedo a presentar a los adolescentes OMISSIS, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. y solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Seguidamente el Juez explica a los adolescentes el delito que se le imputa, de igual manera los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedieron a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, quien expuso: nosotros veníamos de trabajar y agarramos fuimos para el liceo a buscar el horario por una materia de la cual iba a reparar por el articulo 112, cuando estamos allá me dijeron que el profesor llegaba a las 01:00 P.M., después yo estaba allí y cruce a mano derecha del liceo Pedro Arismendi Brito, que están unos anexos y allí fue donde conseguí el arma, yo la conseguí que estaba en la tierra, después que me la conseguí le dije a los muchachos para irnos, cuando veníamos por el sector las Acacias, específicamente por la cancha, fue cuando nos pararon unos policías. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico realiza preguntas al adolescente, 1- Diga Usted con quien se encontraba al momento de cuando usted se encontró el arma de fuego y como lo acaba de declarar?- “- En ese momento yo estaba solo. 2- Diga usted a quien los funcionarios de la policía municipal le incautaron el arma de fuego que consta en las actuaciones de la presente causa? R- A mí. Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los Imputados OMISSIS, quien expuso: Nosotros trabajamos en un auto lavado y subimos a comer, y mi papá estaba allí, entonces bajamos para donde mi abuelo, cuando íbamos bajando OMISSIS nos dijo que lo acompañáramos a buscar unas notas en el liceo, el entró porque iba uniformado, y nosotros nos quedamos a fuera porque no podemos entrar sin uniforme, se hizo la hora de bajar para el auto lavado y nos dijo que se había encontrado al profesor, cuando vamos por las Acacias nos para la policía y nos echaron al piso le revisan el bolso a el y le encuentran la escopeta yo me sorprendo porque no sabia que el tenia eso allí y luego nos llevo la policía. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada le hace pregunta: 1- diga Usted si en algún momento usted se resistió a la autoridad cuando lo iban a detener? R- No, nosotros no nos resistimos, ellos nos tiraron al piso y tuvimos allí como media hora esperando que llegaran las motos porque nos llevaron en moto. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al tercero de los Imputados, quien dijo ser y llamarse OMISSIS quien expuso: ayer estábamos en el trabajo salimos a las 12:00 p.m., y subimos para la casa de mi primo OMISSIS necesitaba una camisa y un Pantalón para bajar para el liceo a verificar si un profesor que estaba allí le iba hacer el examen para pasar la materia y el entró y OMISSIS nos quedamos afuera porque no estábamos uniformados, en lo que el sale que vamos por la cancha de las Acacias nos para la policía y nos dice contra el piso y registran un bolso donde de allí sacaron la escopeta que estaba adentro y de allí no se como sucedió lo demás. Seguidamente el fiscal del Ministerio Publico interroga al imputado 1- Diga Usted a quien se le incautó el arma de fuego que se encontraba dentro de un bolso? R- A mi primo Francisco David. Seguidamente la Defensa Privada interroga al imputado: 1- Diga usted si opuso resistencia en el momento de la detención por parte de los funcionarios? R- No. Es todo. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la representación fiscal, quien expone: Escuchadas como han sido las declaraciones de los adolescente y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario. Así mismo, solicito Se decrete Medida Cautelar de presentación periódica, para los Adolescente OMISSIS, el Ministerio Publico en razón a las actuaciones de los cuerpos de investigación califica los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 277 y 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y con relación a los adolescente OMISSIS, el Ministerio Publico, en razón de las actuaciones policiales califica el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Vigente, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Solicito se me expida copias simples de la presente acta. Es todo”. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensa Privada quien expuso: rechazo, niego y contradigo la acusación de la parte fiscal en contra de mis defendidos ya que de acuerdo a su testimonio no hubo delito de resistencia a la autoridad por lo que solicito la libertad plena de mis tres defendidos y en su defecto se le dicte una medida cautelar, ya que son muchachos que estudian y trabajan y en su oportunidad legal presentare constancia de estudios y la constancia medica de Abel. Solicito se me expida copia simple del acta. Seguidamente, el Juez toma la palabra y realiza una descripción de las circunstancias de hecho y de derecho en que basa su Decisión y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por los adolescente, así como los argumentos expuestos por su Defensora Privada, para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones: Primero: Ciertamente de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que estamos ante la presencia del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; lo cual se desprende de todas y cada unas de las actas que conforman la presente causa, tales como: Acta Policial, de fecha 18-07-2012, suscrita por los Funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Bermúdez del estado Sucre, donde se narran las Circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, que acarrean la detención de los adolescente antes mencionados, cursante al folio 03. Acta de Investigación Penal, de fecha 18-07-2012, donde se deja constancia de la reseña de los adolescentes imputados y que los mismos no poseen registros policiales, cursante al folio 21. Planilla de Resguardo de Evidencia Físicos, de fecha 18/07/12, donde se deja constancia de los objetos incautados al adolescente, cursante al folio 20. Inspección Técnica Nº 1412, de fecha 28-01-2012, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos. Reconocimiento legal Nº 357 de fecha 18/07/12, suscrito por el funcionario Luís Noriega, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, en el cual se describe el arma de fuego y los cartuchos incautados en el procedimiento, cursante al folio 25. Segundo: Que igualmente es cierto, que de las actuaciones se evidencia la presunta participación del adolescente OMISSIS en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES; imputadole por la Representación Fiscal. Tercero: Así mismo, consta en las actas, que los hechos ocurrieron en Flagrancia, cumplidos como han sido los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Ahora bien, el hecho punible precalificado por el representante del Ministerio Público, de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no se encuentra previsto dentro de los que la Ley especial prevé como privativos de libertad, siendo entonces procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad planteada por el Ministerio Público, y Así se decide. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO Acuerda la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente OMISSIS por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica par a la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse cada OCHO (08) DÍAS, por ante La unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de DOS (02) MESES; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. TERCERO: Se decreta la Libertad Sin Restricciones a favor de los Adolescentes OMISSIS CUARTO: Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad del Estado Sucre, junto con las boletas de libertad respectiva. QUINTO. Con lugar la solicitud de copias simples, hecha por las partes.
El Juez Titular Segundo de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. CARMEN RODRIGUEZ
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