Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sea incluida en la CARGA FAMILIAR del ciudadano OSCAR JOSÉ GARCIA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.568.129, domiciliado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, Calle Rió Viejo, Casa Nº 19, Cumaná, Estado Sucre, al niño