REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 19 de junio de 2012
202º y153º
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las testigos ciudadanas ANDREINA ELENA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.816.169, domiciliada en la Avenida las Palomas Primera Transversal, Sector Rió viejo, Casa Nº 04, Cumaná, Estado Sucre y SARAHY DE LOS ANGELES CRISTOBAL NOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.528.184, domiciliada en el Dique, Calle 4, Casa Nº 04, Cumaná, Estado Sucre; promovidas en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano OSCAR JOSÉ GARCIA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.568.129, domiciliado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, Calle Rió Viejo, Casa Nº 19, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en representación del niño. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sea incluida en la CARGA FAMILIAR del ciudadano OSCAR JOSÉ GARCIA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.568.129, domiciliado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, Calle Rió Viejo, Casa Nº 19, Cumaná, Estado Sucre, al niño. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, hijo de mi hermana ciudadana INGRID NOHELIA GARCIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.933.800. En cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año Dos Mil Doce (2012). Años 2012 de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-3119-12
SOLICITANTE: OSCAR JOSÉ GARCIA VELASQUEZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
MEG/yulimar
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